Page 16 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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23. A la legítima defensa.
24. A la libertad y a la seguridad personales. En
consecuencia:
a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no
manda, ni impedido de hacer lo que ella no
prohíbe.
b. No se permite forma alguna de restricción de la
libertad personal, salvo en los casos previstos
por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la
servidumbre y la trata de seres humanos en
cualquiera de sus formas.
c. No hay prisión por deudas. Este principio no
limita el mandato judicial por incumplimiento de
deberes alimentarios.
d. Nadie será procesado ni condenado por acto
u omisión que al tiempo de cometerse no esté
previamente calificado en la ley, de manera
expresa e inequívoca, como infracción punible;
ni sancionado con pena no prevista en la ley.
e. Toda persona es considerada inocente
mientras no se haya declarado judicialmente su
responsabilidad.
f. Nadie puede ser detenido sino por
mandamiento escrito y motivado del juez o por
16 Edición del Congreso de la República