Page 16 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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23.  A la legítima defensa.

          24.  A la libertad y a la seguridad  personales.  En
             consecuencia:

             a.  Nadie está  obligado a hacer lo que la ley no
                manda, ni impedido de hacer lo que ella no
                prohíbe.

             b.  No se permite forma alguna de restricción de la
                libertad personal, salvo en los casos previstos
                por la ley.  Están prohibidas  la esclavitud, la
                servidumbre y  la trata  de seres humanos en
                cualquiera de sus formas.

             c.  No  hay prisión por deudas.  Este principio  no
                limita el mandato judicial por incumplimiento de
                deberes alimentarios.

             d.  Nadie será procesado ni condenado  por acto
                u omisión que al tiempo de cometerse no esté
                previamente  calificado  en  la  ley,  de  manera
                expresa e inequívoca, como infracción punible;
                ni sancionado con pena no prevista en la ley.

             e.  Toda  persona es considerada  inocente
                mientras no se haya declarado judicialmente su
                responsabilidad.

             f.  Nadie  puede    ser  detenido   sino  por
                mandamiento escrito y motivado del juez o por


          16  Edición del Congreso de la República
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