Page 13 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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propicia  el acceso a la cultura y fomenta su
              desarrollo y difusión.

          9.   A  la  inviolabilidad del domicilio. Nadie puede
              ingresar  en él ni efectuar investigaciones  o
              registros  sin  autorización  de la  persona  que  lo
              habita  o  sin  mandato  judicial,  salvo  flagrante
              delito o muy grave peligro de su perpetración. Las
              excepciones por motivos de sanidad o de grave
              riesgo son reguladas por la ley.

          10.  Al secreto y a la inviolabilidad  de sus
              comunicaciones y documentos privados.

              Las comunicaciones,  telecomunicaciones  o sus
              instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados,
              interceptados  o intervenidos  por mandamiento
              motivado del juez, con las garantías previstas en
              la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al
              hecho que motiva su examen.

              Los documentos privados obtenidos con violación
              de este precepto no tienen efecto legal.

              Los libros, comprobantes y documentos contables
              y  administrativos están sujetos a inspección  o
              fiscalización  de  la  autoridad  competente,  de
              conformidad  con  la ley. Las acciones  que  al
              respecto se tomen no pueden incluir su sustracción
              o incautación, salvo por orden judicial.



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