Page 13 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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propicia el acceso a la cultura y fomenta su
desarrollo y difusión.
9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede
ingresar en él ni efectuar investigaciones o
registros sin autorización de la persona que lo
habita o sin mandato judicial, salvo flagrante
delito o muy grave peligro de su perpetración. Las
excepciones por motivos de sanidad o de grave
riesgo son reguladas por la ley.
10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus
comunicaciones y documentos privados.
Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus
instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados,
interceptados o intervenidos por mandamiento
motivado del juez, con las garantías previstas en
la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al
hecho que motiva su examen.
Los documentos privados obtenidos con violación
de este precepto no tienen efecto legal.
Los libros, comprobantes y documentos contables
y administrativos están sujetos a inspección o
fiscalización de la autoridad competente, de
conformidad con la ley. Las acciones que al
respecto se tomen no pueden incluir su sustracción
o incautación, salvo por orden judicial.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 13