Page 14 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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11.  A elegir su lugar de residencia, a transitar por el
              territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo
              limitaciones por razones de sanidad o por mandato
              judicial o por aplicación de la ley de extranjería.

          12.  A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones
              en locales privados o abiertos al público  no
              requieren aviso previo. Las que se convocan en
              plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado
              a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente
              por motivos probados de seguridad o de sanidad
              públicas.

          13.  A asociarse y a constituir fundaciones y diversas
              formas de organización jurídica sin fines de lucro,
              sin autorización previa y  con arreglo a ley.  No
              pueden ser disueltas por resolución administrativa.

          14.  A  contratar  con  fines  lícitos,  siempre  que  no  se
              contravengan leyes de orden público.

          15.  A trabajar libremente, con sujeción a ley.

          16.  A la propiedad y a la herencia.

          17.  A  participar,  en forma individual o asociada, en
              la vida política, económica, social y cultural de la
              Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los
              derechos de elección, de remoción o revocación
              de autoridades,  de iniciativa legislativa  y de
              referéndum.


          14  Edición del Congreso de la República
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