Page 14 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el
territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo
limitaciones por razones de sanidad o por mandato
judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones
en locales privados o abiertos al público no
requieren aviso previo. Las que se convocan en
plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado
a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente
por motivos probados de seguridad o de sanidad
públicas.
13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas
formas de organización jurídica sin fines de lucro,
sin autorización previa y con arreglo a ley. No
pueden ser disueltas por resolución administrativa.
14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se
contravengan leyes de orden público.
15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.
16. A la propiedad y a la herencia.
17. A participar, en forma individual o asociada, en
la vida política, económica, social y cultural de la
Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los
derechos de elección, de remoción o revocación
de autoridades, de iniciativa legislativa y de
referéndum.
14 Edición del Congreso de la República