Page 18 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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g.  Nadie  puede  ser incomunicado sino en caso
                indispensable  para el esclarecimiento  de un
                delito, y en la forma y por el tiempo previstos
                por la ley.  La  autoridad está obligada  bajo
                responsabilidad  a señalar,  sin dilación  y por
                escrito, el lugar donde  se halla  la persona
                detenida.

             h.  Nadie debe ser víctima  de  violencia  moral,
                psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos
                inhumanos  o humillantes.  Cualquiera  puede
                pedir de inmediato el examen médico de la
                persona agraviada o de aquélla imposibilitada
                de recurrir  por sí misma a la autoridad.
                Carecen de valor las declaraciones obtenidas
                por la violencia. Quien la emplea  incurre en
                responsabilidad.

          Artículo  3.  La enumeración de los derechos
          establecidos en este capítulo no excluye los demás
          que la Constitución  garantiza, ni otros de naturaleza
          análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o
          en los principios de soberanía del pueblo, del Estado
          democrático de derecho y de la forma republicana de
          gobierno.

                             Capítulo II
             De los derechos sociales y económicos

          Artículo  4. La comunidad y el Estado protegen
          especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al


          18  Edición del Congreso de la República
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