Page 18 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso
indispensable para el esclarecimiento de un
delito, y en la forma y por el tiempo previstos
por la ley. La autoridad está obligada bajo
responsabilidad a señalar, sin dilación y por
escrito, el lugar donde se halla la persona
detenida.
h. Nadie debe ser víctima de violencia moral,
psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos
inhumanos o humillantes. Cualquiera puede
pedir de inmediato el examen médico de la
persona agraviada o de aquélla imposibilitada
de recurrir por sí misma a la autoridad.
Carecen de valor las declaraciones obtenidas
por la violencia. Quien la emplea incurre en
responsabilidad.
Artículo 3. La enumeración de los derechos
establecidos en este capítulo no excluye los demás
que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza
análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o
en los principios de soberanía del pueblo, del Estado
democrático de derecho y de la forma republicana de
gobierno.
Capítulo II
De los derechos sociales y económicos
Artículo 4. La comunidad y el Estado protegen
especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al
18 Edición del Congreso de la República