Page 17 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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las autoridades policiales en caso de flagrante
delito. La detención no durará más del tiempo
estrictamente necesario para la realización de
las investigaciones y, en todo caso, el detenido
debe ser puesto a disposición del juzgado
correspondiente, dentro del plazo máximo de
cuarenta y ocho horas o en el término de la
distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de
terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas
y a los delitos cometidos por organizaciones
criminales. En tales casos, las autoridades
policiales pueden efectuar la detención
preventiva de los presuntos implicados por un
término no mayor de quince días naturales.
Deben dar cuenta al Ministerio Público y al
juez, quien puede asumir jurisdicción antes de
vencido dicho término. 3
3 Literal f del inciso 24 del artículo 2 modificado por Ley 30558, publicada
el 09 de mayo de 2017. Antes de la reforma, este literal tuvo el siguiente
texto:
“f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del
juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.
El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente,
dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico
ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la
detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de
quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien
puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.”
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 17