Page 17 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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las autoridades policiales en caso de flagrante
                delito. La detención no durará más del tiempo
                estrictamente necesario para la realización de
                las investigaciones y, en todo caso, el detenido
                debe ser puesto a disposición del juzgado
                correspondiente,  dentro del plazo máximo de
                cuarenta y  ocho horas o en  el término de la
                distancia.

                Estos plazos  no se aplican  a los casos de
                terrorismo,  espionaje,  tráfico  ilícito  de  drogas
                y a los delitos cometidos por organizaciones
                criminales. En  tales casos,  las autoridades
                policiales  pueden efectuar  la detención
                preventiva de los presuntos implicados por un
                término no mayor de quince  días naturales.
                Deben dar cuenta al Ministerio Público y al
                juez, quien puede asumir jurisdicción antes de
                vencido dicho término. 3




          3  Literal f del inciso 24 del artículo 2 modificado por Ley 30558, publicada
           el 09 de mayo de 2017. Antes de la reforma, este literal tuvo el siguiente
           texto:
           “f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del
           juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.
           El  detenido  debe  ser  puesto  a  disposición  del  juzgado  correspondiente,
           dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.
           Estos  plazos  no  se  aplican  a  los  casos  de  terrorismo,  espionaje  y  tráfico
           ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la
           detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de
           quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien
           puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.”

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