Page 15 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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18. A mantener reserva sobre sus convicciones
políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra
índole, así como a guardar el secreto profesional.
19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce
y protege la pluralidad étnica y cultural de la
Nación.
Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma
ante cualquier autoridad mediante un intérprete.
Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando
son citados por cualquier autoridad.
20. A formular peticiones, individual o colectivamente,
por escrito ante la autoridad competente, la que
está obligada a dar al interesado una respuesta
también por escrito dentro del plazo legal, bajo
responsabilidad.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y
de la Policía Nacional sólo pueden ejercer
individualmente el derecho de petición.
21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de
ella. Tampoco puede ser privado del derecho de
obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera
del territorio de la República.
22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre
y al descanso, así como a gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
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