Page 15 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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18.  A mantener reserva sobre sus convicciones
              políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra
              índole, así como a guardar el secreto profesional.

          19.  A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce
              y protege  la pluralidad  étnica  y cultural  de la
              Nación.

              Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma
              ante cualquier  autoridad  mediante  un intérprete.
              Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando
              son citados por cualquier autoridad.

          20.  A formular peticiones, individual o colectivamente,
              por escrito ante la autoridad competente, la que
              está obligada  a dar al interesado  una respuesta
              también por escrito dentro del plazo legal, bajo
              responsabilidad.

              Los miembros de las Fuerzas  Armadas  y
              de la Policía Nacional  sólo pueden  ejercer
              individualmente el derecho de petición.

          21.  A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de
              ella. Tampoco puede ser privado del derecho de
              obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera
              del territorio de la República.

          22.  A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre
              y al descanso, así como a gozar de un ambiente
              equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.


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