Page 11 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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que requiera  y a recibirla  de cualquier  entidad
              pública, en el plazo legal, con el costo que suponga
              el pedido. Se exceptúan las informaciones
              que afectan la intimidad personal y  las que
              expresamente se excluyan por ley o por razones
              de seguridad nacional.

              Toda persona tiene derecho  al secreto bancario
              y  la reserva tributaria. Su levantamiento puede
              efectuarse a pedido:

              1.  Del juez.

              2.  Del Fiscal de la Nación.

              3.  De una comisión investigadora  del Congreso
                 con arreglo a ley y siempre que se refieran al
                 caso investigado.

              4.  Del Contralor General de la República respecto
                 de funcionarios y servidores públicos  que
                 administren  o manejen  fondos  del  Estado  o
                 de organismos sostenidos por éste, en los tres
                 niveles de gobierno, en el marco de una acción
                 de control.

              5.  Del Superintendente de Banca, Seguros y
                 Administradoras Privadas de Fondos de
                 Pensiones  para  los  fines  específicos  de  la
                 inteligencia financiera.



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