Page 12 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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El levantamiento de estos derechos fundamentales
se efectúa de acuerdo a ley, que incluye decisión
motivada y bajo responsabilidad de su titular. 2
6. A que los servicios informáticos, computarizados
o no, públicos o privados, no suministren
informaciones que afecten la intimidad personal y
familiar.
7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad
personal y familiar así como a la voz y a la imagen
propias.
Toda persona afectada por afirmaciones inexactas
o agraviada en cualquier medio de comunicación
social tiene derecho a que éste se rectifique
en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin
perjuicio de las responsabilidades de ley.
8. A la libertad de creación intelectual, artística,
técnica y científica, así como a la propiedad sobre
dichas creaciones y a su producto. El Estado
2 Inciso modificado por Ley 31507, publicada el 3 de julio de 2022. Antes de
la reforma, este inciso tuvo el siguiente texto:
“5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla
de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el
pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal
y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad
nacional.
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido
del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del
Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado”.
12 Edición del Congreso de la República