Page 12 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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El levantamiento de estos derechos fundamentales
              se efectúa de acuerdo a ley, que incluye decisión
              motivada y bajo responsabilidad de su titular. 2

          6.   A que los servicios informáticos, computarizados
              o no, públicos o privados, no suministren
              informaciones que afecten la intimidad personal y
              familiar.

          7.   Al honor y a la buena reputación, a la intimidad
              personal y familiar así como a la voz y a la imagen
              propias.

              Toda persona afectada por afirmaciones inexactas
              o agraviada en cualquier medio de comunicación
              social  tiene  derecho  a  que  éste  se  rectifique
              en forma gratuita, inmediata  y proporcional,  sin
              perjuicio de las responsabilidades de ley.

          8.   A la libertad  de  creación  intelectual,  artística,
              técnica y científica, así como a la propiedad sobre
              dichas creaciones y a su producto. El Estado


          2    Inciso modificado por Ley 31507, publicada el 3 de julio de 2022. Antes de
            la reforma, este inciso tuvo el siguiente texto:
             “5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla
            de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el
            pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal
            y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad
            nacional.
             El  secreto  bancario  y  la  reserva  tributaria  pueden  levantarse  a  pedido
            del  Juez,  del  Fiscal  de  la  Nación,  o  de  una  comisión  investigadora  del
            Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado”.

          12  Edición del Congreso de la República
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