Page 10 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser
discriminado por motivo de origen, raza, sexo,
idioma, religión, opinión, condición económica o
de cualquiera otra índole.
3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma
individual o asociada. No hay persecución por razón
de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El
ejercicio público de todas las confesiones es libre,
siempre que no ofenda la moral ni altere el orden
público.
4. A las libertades de información, opinión, expresión
y difusión del pensamiento mediante la palabra
oral o escrita o la imagen, por cualquier medio
de comunicación social, sin previa autorización
ni censura ni impedimento algunos, bajo las
responsabilidades de ley.
Los delitos cometidos por medio del libro, la
prensa y demás medios de comunicación social
se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el
fuero común.
Es delito toda acción que suspende o clausura algún
órgano de expresión o le impide circular libremente.
Los derechos de informar y opinar comprenden los
de fundar medios de comunicación.
5. A solicitar sin expresión de causa la información
10 Edición del Congreso de la República