Page 10 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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2.   A la igualdad ante la ley. Nadie  debe ser
              discriminado  por  motivo de  origen, raza,  sexo,
              idioma, religión, opinión, condición económica o
              de cualquiera otra índole.

          3.   A la libertad de conciencia y de religión, en forma
              individual o asociada. No hay persecución por razón
              de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El
              ejercicio público de todas las confesiones es libre,
              siempre que no ofenda la moral ni altere el orden
              público.

          4.   A las libertades de información, opinión, expresión
              y difusión del pensamiento  mediante la palabra
              oral o  escrita o  la imagen, por cualquier medio
              de comunicación  social, sin  previa autorización
              ni censura ni impedimento algunos, bajo las
              responsabilidades de ley.

              Los delitos cometidos por medio del libro, la
              prensa  y demás medios  de comunicación  social
              se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el
              fuero común.

              Es delito toda acción que suspende o clausura algún
              órgano de expresión o le impide circular libremente.
              Los derechos de informar y opinar comprenden los
              de fundar medios de comunicación.

          5.   A solicitar sin expresión de causa la información



          10  Edición del Congreso de la República
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