Page 106 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Identificación  y  Estado  Civil.  Actúan  con  autonomía
          y mantienen entre sí  relaciones  de coordinación,  de
          acuerdo con sus atribuciones.

          Artículo  178.  Compete al Jurado Nacional de
          Elecciones:

          1.   Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y
              de la realización de los procesos electorales, del
              referéndum  y de otras consultas  populares,  así
              como también la elaboración de los padrones
              electorales.

          2.   Mantener y custodiar el registro de organizaciones
              políticas.

          3.   Velar por  el cumplimiento de  las normas sobre
              organizaciones  políticas  y demás  disposiciones
              referidas a materia electoral.

          4.   Administrar justicia en materia electoral.

          5.   Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del
              referéndum o el de otros tipos de consulta popular
              y expedir las credenciales correspondientes.

          6.   Las demás que la ley señala.

          En materia electoral, el Jurado Nacional de Elecciones
          tiene iniciativa en la formación de las leyes.



          106 Edición del Congreso de la República
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