Page 106 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Identificación y Estado Civil. Actúan con autonomía
y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de
acuerdo con sus atribuciones.
Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de
Elecciones:
1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y
de la realización de los procesos electorales, del
referéndum y de otras consultas populares, así
como también la elaboración de los padrones
electorales.
2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones
políticas.
3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre
organizaciones políticas y demás disposiciones
referidas a materia electoral.
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del
referéndum o el de otros tipos de consulta popular
y expedir las credenciales correspondientes.
6. Las demás que la ley señala.
En materia electoral, el Jurado Nacional de Elecciones
tiene iniciativa en la formación de las leyes.
106 Edición del Congreso de la República