Page 41 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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CA P I T U L O 11.
FúER~./1. A R.ltfll.DJJ.
AaT. 164. La defen7.a y ecguridad de la
R epública demandan una fuerza armada per·
mancnte.
AnT. 165. Coostituycn la fuerza armada
de tierra.: el ejercito de Línea, Ja milicia ci·
vicn, y la g11aruia de policía.
AnT. 166. El cle5tíno clet ejército de línea
es defender la. seg11 rid:id cstcrior de la R e-
pública, y se empleará doudc esta pueda ser
amenazadn.
ART. 167. Para emplearlo.en caso de al-
guna re\•olucion declarada en el interior de
fa llepúbliciJ, precederá el aC'nerdo del Coo·
~reso, y en EU receso el de\ Senado.
ART. tü8. L a niilicin cívic}l servirá pa-
ra mantener la seguridad pública eutre los lí-
mite de cada r1oviucia.
A n ,, 1 G n. No pocl 1·á traspasar estos I i-
rn i tes :sino eh el caso de alguna revolucion en-
tre otias- provincias dentro ó fuera del depar-
tamento, ó co el <le iovasion.
ART} 170. En ei;tos c.1sos precederá el
~cnerdo <lel Congreso, y en su receso· el del·
Senado.
ART: 171. El objeto de la guarcJia de po-
licía es prolejcr la ~cguridad prirnda, pur-
gtlndo los caminos d-c malhechores, y pcrsi·