Page 41 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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                 CA P I T U L O 11.

                FúER~./1.  A R.ltfll.DJJ.


      AaT. 164.  La defen7.a  y  ecguridad de  la
    R epública demandan una  fuerza  armada per·
    mancnte.
      AnT.  165.  Coostituycn  la  fuerza  armada
    de  tierra.:  el ejercito  de  Línea,  Ja  milicia ci·
    vicn,  y  la  g11aruia  de  policía.
       AnT. 166.  El cle5tíno  clet  ejército de línea
    es  defender  la.  seg11 rid:id  cstcrior de  la R e-
    pública,  y  se empleará  doudc esta pueda  ser
    amenazadn.
       ART.  167.  Para  emplearlo.en  caso  de  al-
    guna  re\•olucion  declarada  en  el  interior de
    fa  llepúbliciJ,  precederá el  aC'nerdo  del Coo·
    ~reso,  y  en  EU  receso  el  de\ Senado.
       ART.  tü8.  L a  niilicin  cívic}l  servirá pa-
    ra  mantener  la  seguridad pública eutre los  lí-
     mite  de  cada  r1oviucia.
       A n ,,  1 G n.  No  pocl 1·á  traspasar  estos  I i-
     rn i tes :sino  eh el caso  de alguna  revolucion en-
     tre otias- provincias dentro  ó  fuera  del  depar-
     tamento,  ó  co  el  <le  iovasion.
       ART}  170.  En  ei;tos  c.1sos  precederá  el
     ~cnerdo  <lel  Congreso,  y  en su receso· el del·
     Senado.
       ART: 171.  El  objeto  de la guarcJia  de po-
     licía  es  prolejcr  la  ~cguridad  prirnda,  pur-
     gtlndo  los  caminos  d-c  malhechores,  y pcrsi·
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