Page 39 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
P. 39

38
         An.T.  150.  La admioistracion jeneral de la
      hacienda  pertenece  al  ministerio de ella.
         Aa.T.  15 r.  Este presentará  anualmente  al
      ~ob1erno, para que lo haga al Coogre!o:-1. o
      Los  planes orgánicos  de la hacienda  en jene•
      ral,  y  de  sus  oficinas en  particular.  2. o  El
      presupuesto de los gastos  precisos  para el ser·
      vicio  de  la  República.  3.  0   .El  plan de con•
      tríbuciones  ordinarias  para cubrirlos. 4.  El
                                                0
      de  las  contribuciones  estraordinarias para ~a·
      tisfacer  los  empréstitos  nacionales, y sus  ré·
     ditos  correspondientes.
        AaT.  J 52.  Habrá  en  la capital  de  la lle•
     pública  una  contaduría  jcneral  con  un  jefe 9
     'Y  los  empleados  necesarios.  Eu ella deberán
     ecsaminarse,  glosarse,  y fel'lecerse  Jas  cuen-
     &as  de  todos  los  productos  é  inverciones de
     la  hacienda.
        AaT.  153.  Habrá  tambien  en  la  capital
     de  )a  República  una  tesorería  jeneral, com•
     puesta de un  contador,  un tesorero, y  los em·
     pleados  correspondientes. Se reunir3n  en ella
     todos  los  productos  de  la  hacienda.
       AaT.  154.  Una  )~y  reglamentaria d~ ha-
     cienda  ordenará  todas estas ofi.cina,, y las de.
     mas  dependencias  que  sean ñeceearias en  et·
     te  ramo,  fijando  las  atribucionei, escala, nÚ·
     mero,  y  respon~abilidad  de  los en1pleados, y
     el  modo  de  rendir,  y  liquidar  las  cuentas.
       AnT.  155.  Quedan  abolidos  los estancos
     e.o  el  territorio  de fa  República.
       AR.T.  156.  Las aduanas  $0 situarán en lo,
   34   35   36   37   38   39   40   41   42   43   44