Page 39 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
P. 39
38
An.T. 150. La admioistracion jeneral de la
hacienda pertenece al ministerio de ella.
Aa.T. 15 r. Este presentará anualmente al
~ob1erno, para que lo haga al Coogre!o:-1. o
Los planes orgánicos de la hacienda en jene•
ral, y de sus oficinas en particular. 2. o El
presupuesto de los gastos precisos para el ser·
vicio de la República. 3. 0 .El plan de con•
tríbuciones ordinarias para cubrirlos. 4. El
0
de las contribuciones estraordinarias para ~a·
tisfacer los empréstitos nacionales, y sus ré·
ditos correspondientes.
AaT. J 52. Habrá en la capital de la lle•
pública una contaduría jcneral con un jefe 9
'Y los empleados necesarios. Eu ella deberán
ecsaminarse, glosarse, y fel'lecerse Jas cuen-
&as de todos los productos é inverciones de
la hacienda.
AaT. 153. Habrá tambien en la capital
de )a República una tesorería jeneral, com•
puesta de un contador, un tesorero, y los em·
pleados correspondientes. Se reunir3n en ella
todos los productos de la hacienda.
AaT. 154. Una )~y reglamentaria d~ ha-
cienda ordenará todas estas ofi.cina,, y las de.
mas dependencias que sean ñeceearias en et·
te ramo, fijando las atribucionei, escala, nÚ·
mero, y respon~abilidad de los en1pleados, y
el modo de rendir, y liquidar las cuentas.
AnT. 155. Quedan abolidos los estancos
e.o el territorio de fa República.
AR.T. 156. Las aduanas $0 situarán en lo,