Page 44 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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circonstaneias. No puede dejar de haber
universidades en las capitales de departamen~
to, ni escuelas de jnstruccion primaria en los
lugares mas peq11enos ; la que comprchen-
derá tambien el catecismo de la relijion cat6·
Jica y una breve e.,posicion de las obligacio·
11es morales y civiles.
ART. 185. Se es1ablecerá una direccion
jcneral de eEtudios en la capilRl de la Re-
pública, compuesta de personas de conocida.
im:rruccion, á cuyo cargo eslaa-á bajo la au-
toridad del gobierno, y proteccion especial
del Senado, la inspeccion de la instruccion
publica.
CAP I T U L O IV.
OBSERVIJNC/.11 DE Lil CO.NSTJTUCJON.
ART. 186 El primer cuidado del Congre•
so, luego despucs de la apertura de sus se•
sior~e~, será ecsaO'lioar las infracciones de la
Ctrnstitucion que no se hubieren remediado,
~ fin de decretar lo neceeario para que se ha ..
ga efectiva Ja responsabilidad de los infrac·
to res.
ART. 187. Todo peroano puede reclamar
ante e) Congreso, ante el poder ejecutivo, o
ante el Senado la observancia de la Consti·
tucion, y representar fundadamente las infrac·
cioncs que n4rtare.
ART. 188. Todo funcionario público de
cualquier fuero que sea, al tomar posesion