Page 44 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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       circonstaneias.  No  puede  dejar  de  haber
       universidades  en  las capitales de departamen~
       to, ni  escuelas  de  jnstruccion  primaria en los
       lugares  mas  peq11enos ;  la  que  comprchen-
      derá tambien el  catecismo  de  la relijion cat6·
      Jica y  una  breve e.,posicion  de  las  obligacio·
      11es  morales  y  civiles.
         ART.  185.  Se  es1ablecerá  una  direccion
      jcneral  de  eEtudios  en la  capilRl  de  la  Re-
      pública,  compuesta  de  personas  de  conocida.
      im:rruccion,  á  cuyo  cargo  eslaa-á  bajo la au-
      toridad  del  gobierno, y  proteccion  especial
      del  Senado,  la  inspeccion  de  la  instruccion
      publica.
                  CAP I T  U L O IV.

      OBSERVIJNC/.11 DE Lil CO.NSTJTUCJON.


        ART. 186  El primer  cuidado del  Congre•
      so, luego  despucs  de  la  apertura  de sus se•
     sior~e~,  será  ecsaO'lioar las infracciones  de  la
     Ctrnstitucion  que  no  se  hubieren  remediado,
     ~ fin  de decretar lo neceeario  para que se  ha ..
     ga  efectiva  Ja  responsabilidad  de los  infrac·
     to res.
        ART.  187.  Todo  peroano puede  reclamar
     ante  e)  Congreso,  ante  el  poder  ejecutivo, o
     ante  el  Senado  la  observancia  de  la Consti·
     tucion, y representar fundadamente  las infrac·
     cioncs  que  n4rtare.
        ART.  188.  Todo  funcionario  público de
     cualquier  fuero  que  sea,  al  tomar  posesion
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