Page 36 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
P. 36
!5
ARi', 136 . Para se,· vocal de esta junta se
requiet-en las mismas calidades que para di·
putado.
Aa.T. )37. Se elejirá el mis'* número
de suplentes que de propietarios en cada
junta departamental.
CAPITULO X.
PODER MUNJ~IPAL.
A.nT. 138. En todas los poblacion e.s, sea
cual fuere su censo habrá municipalidades
compuestas del alcalde, 6 alcaldes, rejidores,
síndico, ó síndicos correspondientes; en la
intelijcncia de que nunca podrá haber menos
de dos rejidores, ni mas de diez y seis, dos alcal-
des y dos síndicos.
As.T. 139. L a eleccion de estos individuos
se hará por colejios electotales de parro-
quia, renovandose la mitad cada ano segun
el l'eglamento respectivo.
Att'l'. 140. Las atribuciones del réjimen
municipal depende. -
Primero: De la policía de órJen.
. &:gundo: De la policía de iostruccion
primnria.
Tercel'o: De la policía de beneficencia.
Cuarto: De ]a policía de salubridad y
seguridad.
Quinto: De la. policía de comodidad,
qrruuo, y recreo,