Page 36 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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         ARi',  136 .  Para se,·  vocal de esta junta se
      requiet-en  las  mismas  calidades  que para di·
      putado.
         Aa.T.  )37.  Se  elejirá  el  mis'*  número
      de  suplentes  que  de  propietarios  en  cada
      junta  departamental.

                  CAPITULO  X.

                PODER MUNJ~IPAL.


        A.nT.  138.  En  todas  los poblacion e.s, sea
      cual  fuere  su  censo  habrá  municipalidades
      compuestas  del  alcalde, 6 alcaldes,  rejidores,
      síndico,  ó  síndicos  correspondientes;  en  la
      intelijcncia  de  que nunca podrá  haber  menos
      de dos rejidores, ni mas de diez y seis, dos alcal-
      des y  dos  síndicos.
        As.T.  139.  L a eleccion de estos individuos
     se  hará  por  colejios  electotales  de  parro-
     quia,  renovandose  la  mitad cada  ano  segun
     el  l'eglamento  respectivo.
        Att'l'.  140.  Las  atribuciones  del  réjimen
     municipal  depende. -
           Primero:  De  la  policía  de  órJen.
        .  &:gundo:  De  la  policía  de  iostruccion
     primnria.
          Tercel'o:  De  la policía de  beneficencia.
          Cuarto:  De  ]a  policía  de  salubridad  y
     seguridad.
          Quinto:  De  la.  policía  de  comodidad,
     qrruuo,  y  recreo,
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