Page 42 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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guiendo á los delincuentes CtJn sujecion á la1
órdenes ele la autoa·ídad respecti\•a.
An T. 172 No puede destinarse esta guar·
dja á otro servicio, sino es en los casos de
revolucion declarada ó de invasion; para lo
que precederá el aeuerdo del Congreso, y en
su receso el del Senado.
A1n. 173~ El Congreso fijará anua1mén·
ciLo de líoea, y el modo de levantar las q•
te el número de tropas necesarias en el ejér-
fueren mas convenientes.
ART, 174. Las ordeoaoza.s, qne prefijare
el Co11greso, determinarán todo Jo relativo á
la organizacion de estos cuerpos, la escala mili·
tar, tii::,cipli11a y atTcglo económico del ejército.
An·r. 175. L a cm,ei'lanza é instruccwn del
ejé,rcito y nrmada dependen de la cducacion
que se dará en las m,cuclas ó colejios mili·
tares que debel'án establecer~e.
A RT, 176. L a milicia cívica se organi·
,::ará en todas las provinci~s segun su pobla-
cion y ci.rcunsta11cias.
AnT. 177. Se creará una guardia de po-
licía en todos los clcpártamcntos c¡ue la ec-
sijan conforme á sus necesidades.
A RT. 178. El Congreso fijará anualmen-
te el número de buques · de Ja. marina mi·
litar que deban conser varse armados. . .
AnT. 179. T odo militar no es mM que
un ciudadano armado en defensa de la Re4
p6blicn. Y asi como esta circunstancia le re·
comicuda de una manera pa1 ücular para las re-