Page 42 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
P. 42

41
     guiendo  á  los  delincuentes CtJn sujecion á la1
     órdenes  ele  la  autoa·ídad respecti\•a.
        An T. 172  No puede  destinarse esta guar·
     dja  á  otro  servicio,  sino  es  en los  casos de
     revolucion  declarada  ó  de invasion;  para lo
     que  precederá  el aeuerdo  del Congreso, y en
     su  receso  el  del Senado.
        A1n.  173~  El  Congreso fijará  anua1mén·
     ciLo  de  líoea, y  el  modo de levantar  las q•
     te  el número  de  tropas  necesarias en el ejér-
     fueren  mas  convenientes.
       ART,  174.  Las  ordeoaoza.s,  qne  prefijare
     el  Co11greso,  determinarán  todo Jo  relativo á
     la organizacion de estos cuerpos, la escala mili·
     tar,  tii::,cipli11a y atTcglo económico del ejército.
        An·r.  175.  L a cm,ei'lanza é instruccwn del
     ejé,rcito  y  nrmada  dependen  de la  cducacion
     que  se  dará  en  las  m,cuclas ó  colejios  mili·
     tares  que  debel'án  establecer~e.
       A RT,  176.  L a  milicia  cívica  se  organi·
     ,::ará  en  todas  las provinci~s  segun  su pobla-
     cion y ci.rcunsta11cias.
        AnT. 177.  Se  creará  una  guardia  de po-
     licía  en  todos  los  clcpártamcntos  c¡ue  la ec-
     sijan  conforme  á  sus  necesidades.
       A RT.  178.  El  Congreso  fijará  anualmen-
     te  el número  de  buques · de  Ja.  marina  mi·
     litar  que  deban conser varse  armados.        . .
        AnT.  179.  T odo  militar  no  es  mM  que
     un  ciudadano  armado  en  defensa  de  la Re4
     p6blicn.  Y  asi como esta circunstancia  le  re·
     comicuda de una manera pa1 ücular para las re-
   37   38   39   40   41   42   43   44   45   46   47