Page 40 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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puertos de mar, y en las fronteras, en cuanto
tsea compatible con la recta administracion,
con el ioteresdel estado y el servicio público.
A&T. 157. Quedan suprimidas las aduanas
interiol'e~; pero ésta disposicion no tendrá efec-
to hA~ia que lo determine el Congreso.
ART. 158. Se establccera en Ja capital de
la República uo banco jeneral de rescate de
oro y plata, y habi litario'n de minas.
ART, J 59. Se establecerán bancos de res·
cate en los principales asientos de minas, á
fin <le aucsilial· á los mineros, y faci1itar1es
la pronta C!5plotacion y beneficio de meta les.
ART. 160 Un reglamento particular de-
terminará todo lo cooclucente á estos esta-
blecimientos.
ART. 16 l. La uacion reconoce la deuda
p6blica, y su pago dependo del honor nacio-
nal; para cuyo fin decretará el Congreso cuan·
to estime necesario á la direccion de este
imporlancísirno negocio.
ART. 162. L as contribuciones 1Se repar-
tirán bajo Ja regla ~e igu.alda.d .Y r.roporcion
aia ningona escepc1on, m pr1vtleJ10.
Awr. J 63. L.1s asignaciones de los fun.
cionarios de la llepúhlica soo de cuenta de
la hacienda cuyo arreglo se hará por un de·
creto particular, con concepto á la represen-·
tacion y circunstancias de los empleos 6 des•
tinos.