Page 40 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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      puertos  de  mar,  y  en las  fronteras, en cuanto
      tsea  compatible  con  la  recta administracion,
     con  el ioteresdel estado y el servicio público.
        A&T.  157.  Quedan suprimidas las aduanas
     interiol'e~; pero ésta disposicion no tendrá efec-
     to  hA~ia  que  lo  determine  el  Congreso.
        ART. 158.  Se establccera en Ja  capital de
     la  República  uo banco  jeneral  de  rescate de
     oro  y  plata,  y  habi litario'n  de minas.
        ART,  J 59.  Se establecerán  bancos  de res·
     cate  en  los  principales  asientos  de  minas, á
     fin  <le  aucsilial·  á  los  mineros,  y  faci1itar1es
     la  pronta  C!5plotacion  y beneficio  de meta les.
        ART.  160  Un  reglamento  particular  de-
     terminará  todo  lo  cooclucente  á  estos  esta-
     blecimientos.
        ART.  16 l.  La  uacion  reconoce  la deuda
     p6blica,  y su  pago  dependo del  honor nacio-
     nal; para cuyo fin  decretará el Congreso cuan·
     to  estime  necesario  á  la  direccion  de  este
     imporlancísirno  negocio.
        ART.  162.  L as  contribuciones  1Se  repar-
     tirán  bajo Ja  regla  ~e  igu.alda.d .Y  r.roporcion
     aia  ningona  escepc1on,  m  pr1vtleJ10.
        Awr. J 63.  L.1s  asignaciones  de  los  fun.
     cionarios  de  la  llepúhlica  soo de  cuenta de
     la  hacienda  cuyo arreglo  se hará  por un de·
     creto  particular,  con  concepto á  la  represen-·
     tacion  y  circunstancias de los empleos 6  des•
     tinos.
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