Page 45 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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de su cargo, ratificara el juramento de fideli-
dad á la Constitucion, prometiendo bajo de
él cumplir debidamente sus obligaciones res·
p ect 11,1s.
AnT. 189. E l presidente de la Repúblicl
jurará ante el Congreso como así misino el
de la suprema corte de j usticia, y el del Se·
nado: los obispos jurarán en presencia de sus
respectivos cal>rldos.
ART, 190 Todos los demas empleados ju ..
raran ante las autoridades correspondientes
eegun el departamento á que pertenecieren.
ART. HJ l. .Esta ConSititucion queda sujeta
á. la ratificacion ó reforma de un congreso
jeneral compuesto de los diputados de todas
las provincias adunlmente libres, y de to•
das las que fueren desocupadas por el ene•
migo, concluida que sea la. guerra.
AnT. 192. P a1·a la ratificacion 6 reforma
que indica el artículo Mlerior deberán con•
tener los poderes de los diputados clausula.
especial q1.1e los autorice para ello.
CAPITULO V.
GARANTIAS CONSTITUCIO'NALES.
An.T. l 9S. Sin embargo de e!tar consigna•
dos los derechos sociales é indiviúualas de
los peruanos en la organizacion de esta lef
fundamental se declal'an inviolables:
l. La libertad civil.