Page 45 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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      de  su  cargo,  ratificara el  juramento de  fideli-
      dad  á  la  Constitucion,  prometiendo  bajo de
      él  cumplir  debidamente  sus obligaciones  res·
      p ect 11,1s.
         AnT.  189.  E l  presidente  de la Repúblicl
      jurará  ante  el Congreso  como  así misino  el
      de  la  suprema  corte  de j usticia,  y el  del Se·
      nado:  los obispos  jurarán en  presencia de sus
      respectivos  cal>rldos.
         ART,  190    Todos los demas empleados ju ..
      raran  ante  las  autoridades  correspondientes
      eegun  el departamento á que pertenecieren.
         ART.  HJ l.  .Esta ConSititucion queda sujeta
      á.  la  ratificacion  ó reforma  de  un  congreso
      jeneral  compuesto  de  los diputados de  todas
      las  provincias  adunlmente  libres,  y  de  to•
       das  las  que  fueren  desocupadas por  el  ene•
       migo,  concluida  que  sea  la.  guerra.
         AnT.  192.  P a1·a  la ratificacion  6 reforma
       que  indica  el  artículo  Mlerior deberán con•
       tener  los  poderes  de  los  diputados clausula.
       especial  q1.1e  los  autorice  para ello.

                    CAPITULO  V.

         GARANTIAS  CONSTITUCIO'NALES.

         An.T.  l 9S.  Sin embargo de  e!tar consigna•
       dos  los  derechos  sociales  é  indiviúualas  de
       los  peruanos  en la  organizacion  de esta lef
       fundamental  se  declal'an  inviolables:
          l.  La libertad  civil.
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