Page 37 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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AnT. 141. Las municipalidades deben ade-
I . Repartir las contribuciones ó emprés-
titos c¡ue se hubieren senalado á su territorio.
2. Formar los ordenamientos munj<'ipa-
Jes del pueblo, y remitirlos al Congreso pa·
ra su aprobacion por medio de la. junta de·
partarnental.
3. l'romovcr la rgrirultu ra, industria,
rnincría, y cuanto C(HHiuzca en tazoo de la
localidad á bien dt>I puehlo.
4. Infi.nm,lr un11n ln,ente á la juntn dep~r-
rnmt>ntnl tlc lo 4u~ hobíeren hecho en con-
fon111dad <k ~us ntribucioncs, 6 de lo que hu-
bieren tlejado de hacer indicando los moti·
vos.
A a T. I 4 2. Los alcalde!i son los j u e ces de
paz de su respectiva poblacion. En las po-
l;ilaciones numerosas ejerceran tarnbien esle
oficio los rejidores.
A nT. 143. Conocerán fosjucces de paz de
las demandas verbales, civíles de menor caan~
tfa, y de las crimi11aleR sobre injurias leves
y (h·litos menor('s que solo merezcan una mo-
tlernda correccion •
. A1tr. 1'1.J. Para ser alcah1e, rejidor 6 sin•
dico, ~e rec¡uicrr.-
1. Ser e,iutlado.no en ejercicio.
2. Tener H·inlicinco añ0s <le edad.
3. Sel' nat11ral del pu('hlo, ó tener diez
anoi; etc ,ecindad prócs,mumente antes de su
e!cccion.