Page 37 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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       AnT.  141.  Las municipalidades deben ade-

          I .  Repartir las contribuciones ó emprés-
    titos  c¡ue  se  hubieren senalado á su territorio.
         2.  Formar los ordenamientos munj<'ipa-
    Jes  del  pueblo,  y remitirlos  al  Congreso  pa·
    ra  su  aprobacion por medio  de  la.  junta de·
    partarnental.
          3.  l'romovcr  la  rgrirultu ra,  industria,
    rnincría,  y  cuanto  C(HHiuzca  en  tazoo  de la
     localidad  á  bien dt>I  puehlo.
       4.  Infi.nm,lr  un11n ln,ente á  la  juntn dep~r-
     rnmt>ntnl  tlc  lo  4u~  hobíeren  hecho  en  con-
     fon111dad  <k  ~us  ntribucioncs, 6 de lo que hu-
     bieren  tlejado  de  hacer  indicando  los  moti·
     vos.
       A a T.  I 4 2.  Los  alcalde!i  son los  j u e ces de
     paz  de  su  respectiva  poblacion.  En  las  po-
     l;ilaciones  numerosas  ejerceran  tarnbien  esle
     oficio  los  rejidores.
       A nT.  143.  Conocerán fosjucces de paz de
     las  demandas verbales, civíles de menor  caan~
     tfa,  y  de  las  crimi11aleR  sobre  injurias  leves
     y  (h·litos menor('s que  solo  merezcan una mo-
     tlernda  correccion •
       . A1tr.  1'1.J.   Para  ser  alcah1e, rejidor 6 sin•
     dico,  ~e  rec¡uicrr.-
        1.  Ser  e,iutlado.no  en  ejercicio.
       2.  Tener  H·inlicinco  añ0s  <le  edad.
        3.  Sel'  nat11ral  del  pu('hlo,  ó  tener  diez
     anoi;  etc  ,ecindad prócs,mumente antes  de su
     e!cccion.
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