Page 38 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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        4.  T ener  providad  notori:t.
        A RT.  145.  Ningun  empicado  de hacien-
      da  puede  ser  admitido  á  los empleos  muni-
      cipales.
        ART. 146.  Ningun  ciudadano podrá  escu.
      sarse  de  estas  cargas.
        A a T.  14 7..  Todn. municipalidad  tendrá un
      secretario  y  un  tesorero  elcjidoi á  plorr1lidad
      absoluta  y  con  asignacion  dedúcida  <lo  los
      propios  del  comun.

                SECCION  TERCERA.


      DE LOS MEDIOS DE CONSERVAR EL

                        Gonrr;RNo.

                   CAPITULO  T.

                  JJ.r1c1END.A.  P UBLICA,

         An.T. 14.8.  Constituyen 1a  hacienda públi.
      ca  todas  las  rentas  y  productos  que confor-
      me  á la Constítucion y á las leyes  deban cor-
      re~ponder  al  estado.
         An.T,  149.  El presupuesto de los gastos pú-
       blicos  fijará  las  contribL1ciones  ordinárias,
      mientras  se  establece  la  6nica contribocion.
      Adoptandose  por ref;la  con ·tantc  el  acrecer
       la  hacienda por  el  fomento  de ramos produc-
       tivos,  á fin  de dismínuir  las  imposiciones en
       t.uanto  sea posible.
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