Page 38 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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4. T ener providad notori:t.
A RT. 145. Ningun empicado de hacien-
da puede ser admitido á los empleos muni-
cipales.
ART. 146. Ningun ciudadano podrá escu.
sarse de estas cargas.
A a T. 14 7.. Todn. municipalidad tendrá un
secretario y un tesorero elcjidoi á plorr1lidad
absoluta y con asignacion dedúcida <lo los
propios del comun.
SECCION TERCERA.
DE LOS MEDIOS DE CONSERVAR EL
Gonrr;RNo.
CAPITULO T.
JJ.r1c1END.A. P UBLICA,
An.T. 14.8. Constituyen 1a hacienda públi.
ca todas las rentas y productos que confor-
me á la Constítucion y á las leyes deban cor-
re~ponder al estado.
An.T, 149. El presupuesto de los gastos pú-
blicos fijará las contribL1ciones ordinárias,
mientras se establece la 6nica contribocion.
Adoptandose por ref;la con ·tantc el acrecer
la hacienda por el fomento de ramos produc-
tivos, á fin de dismínuir las imposiciones en
t.uanto sea posible.