Page 43 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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    compensas  de la patria; el abuso de ella eon1
     tra  la  libertad  Je  hará  ecsecrable á loa ojos
     de  la  nacion,  y_  de  cada  ciudadano.
       AaT.  180.  Ningun  Peruano  podrá  escu•
     earse  del servicio  militar, segun y como fuer~
    llamado  por  la  ley.

                 CAP I  TUL O  JU.

              EDUCACION PUBLJC.11.

       An.T.  181.  La  instruccion  es  una  necesi·
    dad  comun,  y  la  Republica  la  debe  igual·
    mente  á  todos  sus  individuos.
       AnT.  J 82.  L a Constitucion  garantiza es•
    te  derccho.-
       1.  Por  los  establecimientos de  ensenanza
    primaria,  de  ciencias,  litc1·atura,  y  artes.
       2.  Por  premfos  que  se concedan á la de·
    dicacioa,  y  progresos  distinguidos.
       3.  Por institut.os científicos cuyos mieml'>ros
    gozen  de  dotaciones  Titalicias  competentes.
       4.  Por  el  ejercicio  libre  de  la  imprenta
    que  arreglará  una ley particular.
       5.  Por  la  iuviolr1b1liclad  de  las propieda-
    des  intcJectualeE.
       AnT.  183.  La  instruccion f\ ública depcn·
    de  en todos  sus  ramos de los  planes y  regla-
    mentos  jeneralcs  que  decretare  el  Congreso.
       ART,  184.  Todas  las  poblaciones  de  la
    República tienen derecho á los establecimien-
     tos  de  instruccion que ~ea.n  adaptablOf,,-, a sus
                     ·-       .
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