Page 43 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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compensas de la patria; el abuso de ella eon1
tra la libertad Je hará ecsecrable á loa ojos
de la nacion, y_ de cada ciudadano.
AaT. 180. Ningun Peruano podrá escu•
earse del servicio militar, segun y como fuer~
llamado por la ley.
CAP I TUL O JU.
EDUCACION PUBLJC.11.
An.T. 181. La instruccion es una necesi·
dad comun, y la Republica la debe igual·
mente á todos sus individuos.
AnT. J 82. L a Constitucion garantiza es•
te derccho.-
1. Por los establecimientos de ensenanza
primaria, de ciencias, litc1·atura, y artes.
2. Por premfos que se concedan á la de·
dicacioa, y progresos distinguidos.
3. Por institut.os científicos cuyos mieml'>ros
gozen de dotaciones Titalicias competentes.
4. Por el ejercicio libre de la imprenta
que arreglará una ley particular.
5. Por la iuviolr1b1liclad de las propieda-
des intcJectualeE.
AnT. 183. La instruccion f\ ública depcn·
de en todos sus ramos de los planes y regla-
mentos jeneralcs que decretare el Congreso.
ART, 184. Todas las poblaciones de la
República tienen derecho á los establecimien-
tos de instruccion que ~ea.n adaptablOf,,-, a sus
·- .