Page 34 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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     1a·  aprehcnsiou  de nlgun individuo, podrnn  or·
     ocnarh  de~dc  luego,  poniendo  al pre~o  den-
     tro de  2,1  hora.;  á di~posicion del  juez, y remi·
     tit!ndule  los aulcce<lentcs.  ·
       .A ttT•  1<28.  Estn  di~po~icion  tendrá  lugar
     cuando  el  tiempo  y  las circunstancias no  per-
     mitieren  lle  algun  modo  poner en  noticia del
     juez  la  nf'ce~idacl  de la  nprehensioo.
        ART.  129.  Cunlquier  ~cceso  del  prefecto,
     intendeule,  ó gobc)'nador en  el e)t•rcicio de su
     empleo rebti\'O  á  la sC"g11ridad  intfü id11al, 6 á
     la  del  domicilio,  prod11t:e  accion  pnpul«r.
        ,i RT.  1.30.  l.·t  d11¡··,c.ion  de  le~  jefb  q11e
     indica  este capitulo será de cuatro aflos in,pro-
     rogables,  pudicnrlo ser  removidos antes,  si  así
     lo  ecsijicre  su  conduela  s, gun  bs  l<!Ses.
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        ART.  13 1.   P nra ser  prcfocto,  intendente,
     6  gobemador se  requiere.-
        ].  Ser  cw dadano  en  ejcrC'1c10.
        2 .  Tener  tre,nta  anos  de  edad.
        3.  Probidad  notoria.
        AaT. 132.  En  la capital de  cada  dcparía·
     mento habrá una junta departamental compues-
      ta de  un vocal por cnda  provincia eleji<lo  en  la
      mi ·ma  forma  que  los  diputados.
        A n.T.   133.  E~t.'\  junta  es  el  consejo  del
      prefecto  que  la  presidi rá,  y pcdira  dictan,en
      en  los  negocios  graves.
        A RT.    134.  Se  renovHra  cada  dos  ~nos
      por  mitad ,  designando  en  la  primera  vez
      Ja  suerte  los  \- OCH les  <JUe  ce::are-n.
        A1iT. 135.  Son  atribuciones  de e,t~ junta.
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