Page 34 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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1a· aprehcnsiou de nlgun individuo, podrnn or·
ocnarh de~dc luego, poniendo al pre~o den-
tro de 2,1 hora.; á di~posicion del juez, y remi·
tit!ndule los aulcce<lentcs. ·
.A ttT• 1<28. Estn di~po~icion tendrá lugar
cuando el tiempo y las circunstancias no per-
mitieren lle algun modo poner en noticia del
juez la nf'ce~idacl de la nprehensioo.
ART. 129. Cunlquier ~cceso del prefecto,
intendeule, ó gobc)'nador en el e)t•rcicio de su
empleo rebti\'O á la sC"g11ridad intfü id11al, 6 á
la del domicilio, prod11t:e accion pnpul«r.
,i RT. 1.30. l.·t d11¡··,c.ion de le~ jefb q11e
indica este capitulo será de cuatro aflos in,pro-
rogables, pudicnrlo ser removidos antes, si así
lo ecsijicre su conduela s, gun bs l<!Ses.
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ART. 13 1. P nra ser prcfocto, intendente,
6 gobemador se requiere.-
]. Ser cw dadano en ejcrC'1c10.
2 . Tener tre,nta anos de edad.
3. Probidad notoria.
AaT. 132. En la capital de cada dcparía·
mento habrá una junta departamental compues-
ta de un vocal por cnda provincia eleji<lo en la
mi ·ma forma que los diputados.
A n.T. 133. E~t.'\ junta es el consejo del
prefecto que la presidi rá, y pcdira dictan,en
en los negocios graves.
A RT. 134. Se renovHra cada dos ~nos
por mitad , designando en la primera vez
Ja suerte los \- OCH les <JUe ce::are-n.
A1iT. 135. Son atribuciones de e,t~ junta.
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