Page 32 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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cion de bienes, y toda pena cruel y de in-
famia transcendental. El cc\digo criminal li·
mitará en cuanto sea posible, la aplicncion
de la pena capital :í los casos que esclm:,iva-
mente la merezc.an.
ART. 116. Nioguoa pena infama a otro
individuo, que al que la mereció por Ja apli~
cacion de la ley.
ART. l 17. Dentro de 24 horas se Je hará
saber á rodo i11divirtuo J:.\ causa de su arres•
to, y cual1¡uiera omis1on e n este ptmto se
declara atentatoria de la libertad iudividoal.
AaT. 118. Nadie puede allanar )a casa de
ningun pt-ruano, y caso que Jo ecsija funda.
dn é indispensablemente el 6rden público, se
espedirá poi' el poder ejecutivo la órden con·
,·emente por escrito que remitirá desde lue•
go al juez que conozca de )a causa, con la
esposicion de los dato::s que motirnron este
procedimiento para que obre en el proce!o.
ART. 119. E l ojcute que se ccsediere bien
en la sustancia de la 6rden que indica el ar·
ticulo anterior, bien en el modo de cumplir-
la , injuria l:t autoridad y la ley, y será cas•
tiendo á proporc1on del abuso.
-ArtT. )20. No poclr~ emablarse demanda
algu11a civil, sin haberse intentado la conci·
lfar to1 ~nre el juez de paz.
AnT. l21. 'fodasJ3s leyesanterioresáes ..
ta Consutucion, que no se oponga11 al siste-
ma de h independencia , y á los p• · nripio!
que aqui se establecen, quedan en su vigor y