Page 32 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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     cion  de  bienes,  y  toda  pena  cruel  y  de  in-
     famia  transcendental.  El  cc\digo  criminal  li·
     mitará  en  cuanto  sea  posible,  la  aplicncion
     de  la pena  capital  :í los  casos que  esclm:,iva-
     mente  la merezc.an.
        ART. 116.  Nioguoa  pena  infama  a otro
     individuo,  que  al  que  la  mereció por  Ja apli~
     cacion  de  la  ley.
        ART.  l 17.  Dentro  de  24  horas  se Je hará
     saber  á  rodo  i11divirtuo  J:.\  causa de  su  arres•
     to,  y  cual1¡uiera  omis1on  e n  este  ptmto  se
     declara  atentatoria  de  la libertad  iudividoal.
       AaT.  118.  Nadie puede  allanar  )a  casa de
     ningun  pt-ruano, y  caso  que  Jo  ecsija  funda.
     dn  é  indispensablemente  el  6rden público, se
     espedirá  poi'  el  poder ejecutivo la órden con·
     ,·emente  por  escrito que  remitirá desde  lue•
     go  al  juez  que conozca  de  )a  causa,  con  la
     esposicion  de  los  dato::s  que  motirnron  este
     procedimiento para  que  obre  en  el  proce!o.
       ART.  119.  E l  ojcute  que se ccsediere bien
     en  la  sustancia  de  la  6rden  que  indica el ar·
     ticulo  anterior,  bien  en  el modo de cumplir-
     la ,  injuria  l:t  autoridad  y  la  ley,  y será cas•
     tiendo  á  proporc1on  del  abuso.
      -ArtT.  )20.  No  poclr~  emablarse demanda
     algu11a  civil,  sin  haberse  intentado  la conci·
     lfar to1  ~nre  el  juez de paz.
       AnT.  l21.  'fodasJ3s  leyesanterioresáes ..
     ta  Consutucion, que  no  se oponga11 al  siste-
    ma  de  h  independencia ,  y  á  los  p• · nripio!
    que  aqui  se  establecen,  quedan  en su vigor  y
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