Page 29 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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      nado  decretare  habel'  lugar  á  formacion  de
      causa.
        3.  Conocer de  las causas  criminales de los
      minii,tros  de  estado,  y  hacer  efectiva  Ja  rcs-
      ponsab;Jidad  de  Jas  c6rtes  !uperiores.
        4.  Conocer  de  todas  ]as  causas crimÍOA.·
     .Jes  que se  promoviéren  contr~  los  indi\'iduos
      de  s1 1  seuo,  Y  si  foere  necesario hacer  efec·
      tiva  la . responsabilidad  de  toda ella,  nombra·
      r á  el  Congrec;o  nn  tribunal  de  nueve  jueces
      sArados  por  :inerte  de  un .número  doble  que
      ele}rá  á  plura,idad  absoluta.
        5.  Conocer en  tercera  instancia de  la re-
      sidencia  de  todo  empleado  públ1to _que  esté
      ,ujeto  á  ella  por  rlisposicion  de  las  leyes.
        6.  Conocer ele  los  recursos  de nulidad que
      se  interpongan  contra  las  i=entencias dadas en
      última  instancia  por  las córtes  superiores,  pa-
      ra el  efecto  de  repone>r  y  devolver.  1
        7.  0-r  las  d11das  de  los  demas.  tribuna-
      les  y  juzgados  sobre la  iotel,ijencia de alguna
     )ey,  J'  consullar  sobn~ ellas fuu<ladamente  al
      poder  lejisla ti Yo.
        8·  Conocer  de · lns  caasa~  conternientes
                                              1
      á  los  ne7ocios  diplomaticos y ele Jo~ ~ontencio-
      sos  entr~  los ministros, consul es, 6 aj-entes  di-
      plomaticos.               .
        ART.  101 .  Hahr1 en los  drpartamentos de
     · Linrn,  Tru.1illo,  Cuzco,  A requipa ,  y  dem~s
      q,1e ·convinies~ ,  córtcs  superiores  d,e justicía
      compuestas de los vocales y fiscales necesaxios.
         AnT.  102.  Son  atribuciones ,de Jas córtes
      s,upcriores.--:
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