Page 29 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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nado decretare habel' lugar á formacion de
causa.
3. Conocer de las causas criminales de los
minii,tros de estado, y hacer efectiva Ja rcs-
ponsab;Jidad de Jas c6rtes !uperiores.
4. Conocer de todas ]as causas crimÍOA.·
.Jes que se promoviéren contr~ los indi\'iduos
de s1 1 seuo, Y si foere necesario hacer efec·
tiva la . responsabilidad de toda ella, nombra·
r á el Congrec;o nn tribunal de nueve jueces
sArados por :inerte de un .número doble que
ele}rá á plura,idad absoluta.
5. Conocer en tercera instancia de la re-
sidencia de todo empleado públ1to _que esté
,ujeto á ella por rlisposicion de las leyes.
6. Conocer ele los recursos de nulidad que
se interpongan contra las i=entencias dadas en
última instancia por las córtes superiores, pa-
ra el efecto de repone>r y devolver. 1
7. 0-r las d11das de los demas. tribuna-
les y juzgados sobre la iotel,ijencia de alguna
)ey, J' consullar sobn~ ellas fuu<ladamente al
poder lejisla ti Yo.
8· Conocer de · lns caasa~ conternientes
1
á los ne7ocios diplomaticos y ele Jo~ ~ontencio-
sos entr~ los ministros, consul es, 6 aj-entes di-
plomaticos. .
ART. 101 . Hahr1 en los drpartamentos de
· Linrn, Tru.1illo, Cuzco, A requipa , y dem~s
q,1e ·convinies~ , córtcs superiores d,e justicía
compuestas de los vocales y fiscales necesaxios.
AnT. 102. Son atribuciones ,de Jas córtes
s,upcriores.--: