Page 24 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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4. Ni, pueµe pri~·ar d.e la libertad perao•
l)al ~ n1ngon peruano; y en caso de que fon·
dadamente ~csija la seguridad pública e) ar-
resto 6 dctenc1on de alguna persona, podrá
ordenar lo oportuqo, cqo la indii;p~nsahle con ..
dicion de que dentro cfo veinticuatro horas
p Qndr, ~l det,eqidq a qi$pQsicion de su res-
pectivo j nez.
5, T arqpqco pue~c imr.oner pcfla alguna.
El ministro que firmare la órden, y el fon·
cionario f)Ue ]a e}~cul.are ~tientan contra la
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libertad individual.
6. .No pueqc diferir, pi suspender en niu•
¡una circostaricia las s~sioo~s ~el Congrcsq,
CAP I T p ~ Q VJ •
. lf.1/J(lSTROS D!; E8T.4DO.
4 FtT. 82. ~abrá tr~s 1pintstros de esta.;
do: uno de gobi~rnq y n~la~ion~s pstcriore!,
ptro <l~ guerra y marina, y ~trµ d~ hacienda.
ART, ~3. El 'réjirn~n if!leriqr de los minis-
Jerios d~pepd~ del r~~la~erltp qu~ hiciere el
Congreso·.
ART. 84. Sqn r~spoosa~les fa s6lidum lo$
ministros por las res<'luciores tomadas en co-
man , y ~Il~~ uno. en partícula r por lo.s ac•
tes peculiares a su tlepárt~mento.
A~T. Sq. Los ministros !,)On el organo del
gobierno ~n )os deriartamentos <le su depcQ•
dencia, debiendo firmar las órdenes que ema•
l.'len de es~e poder. ·