Page 24 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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       4.  Ni,  pueµe  pri~·ar  d.e  la libertad  perao•
    l)al  ~  n1ngon  peruano;  y en  caso  de que fon·
    dadamente  ~csija  la seguridad  pública  e)  ar-
    resto  6  dctenc1on  de  alguna  persona, podrá
    ordenar  lo oportuqo, cqo la indii;p~nsahle  con ..
    dicion  de  que  dentro  cfo  veinticuatro  horas
    p Qndr,  ~l  det,eqidq  a qi$pQsicion  de su  res-
    pectivo j nez.
       5,  T arqpqco  pue~c  imr.oner  pcfla  alguna.
    El  ministro  que  firmare  la  órden,  y  el fon·
    cionario  f)Ue  ]a  e}~cul.are ~tientan  contra  la
                                1
    libertad individual.
       6.  .No  pueqc  diferir,  pi suspender en niu•
    ¡una  circostaricia  las  s~sioo~s  ~el  Congrcsq,
                 CAP I T p ~ Q  VJ •


            . lf.1/J(lSTROS  D!; E8T.4DO.


      4 FtT.  82.  ~abrá tr~s  1pintstros  de  esta.;
    do:  uno  de  gobi~rnq  y  n~la~ion~s  pstcriore!,
    ptro  <l~  guerra  y marina,  y ~trµ  d~ hacienda.
      ART, ~3.  El 'réjirn~n  if!leriqr  de los minis-
    Jerios  d~pepd~  del  r~~la~erltp  qu~  hiciere el
    Congreso·.
      ART.  84.  Sqn r~spoosa~les  fa  s6lidum  lo$
    ministros  por  las  res<'luciores tomadas en  co-
    man ,  y  ~Il~~  uno. en  partícula r  por  lo.s ac•
    tes  peculiares  a su  tlepárt~mento.
      A~T. Sq.  Los  ministros  !,)On  el  organo del
    gobierno  ~n  )os  deriartamentos  <le  su  depcQ•
    dencia,  debiendo  firmar  las órdenes que ema•
    l.'len  de es~e  poder.                  ·
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