Page 28 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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     cía  y juzgados  subalternos en el  6rden que de·
     ei,:nen las  leyes.
        AnT. 96.  No se  conocen  otros jueces  que
     los  establecidos  po,·  la  Constitucion,  ni  otra
     forma  de juicios que  la  ordinaria  que  deter•
     minaren las lcxea.
        AnT.  97.  Los  jueces  son  inamobibles,  y
     de  por  vida,  si  su  conducta  no  dá  motivo
     para  lo  contrario,  conforme  a la  Jey.
        ART. 98.  Habrá una  suprema córte <le jus ..
     tícia  que residirá  en  la capital de  Ja Repí1l>li-
     ca,  compuesta de  un  presidente,  ocho voca-
     les,  y  dos  fiscales, divididos en  las  salas con·
     veniPn{es.
        ART. 99.  P ara  ser  indi\•iduo de  la supre-
     ma  corte  de  justicia  se requiere-
        (.  Ser  de  c:uRrenta  arios.
       2.  Ser ciudadano en  ejercicio.
       3.  Haber  sido  individuo  de alguna  de las
     ~ortes  superiores.  Y  miéotrae  estas  se  orga•
     nizan ,  podrán  serlo  lbs  abogados que hu bie ..
     sen  <tjercido  su  profesion  por  diez  arios con
     reputacíon  notoria.
       ART,  IOO.  Corresponde  á  111  suprema cór·
     te.--
       1.  Dirimir  todas las competencins que en•
     tre  s(  tubiercn  las  córtes superiores;  y las de
     estas  con  los  demas  tribunales  de  la  Repú •
     blica.
       2.  Hacer  efectiva  la  responsabilidad  del
     majistrado  que  ejerciere  el  poder  ejecutivo,
     y  de  los  tnini~tros  de  estado, cuando  el Se:

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