Page 28 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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cía y juzgados subalternos en el 6rden que de·
ei,:nen las leyes.
AnT. 96. No se conocen otros jueces que
los establecidos po,· la Constitucion, ni otra
forma de juicios que la ordinaria que deter•
minaren las lcxea.
AnT. 97. Los jueces son inamobibles, y
de por vida, si su conducta no dá motivo
para lo contrario, conforme a la Jey.
ART. 98. Habrá una suprema córte <le jus ..
tícia que residirá en la capital de Ja Repí1l>li-
ca, compuesta de un presidente, ocho voca-
les, y dos fiscales, divididos en las salas con·
veniPn{es.
ART. 99. P ara ser indi\•iduo de la supre-
ma corte de justicia se requiere-
(. Ser de c:uRrenta arios.
2. Ser ciudadano en ejercicio.
3. Haber sido individuo de alguna de las
~ortes superiores. Y miéotrae estas se orga•
nizan , podrán serlo lbs abogados que hu bie ..
sen <tjercido su profesion por diez arios con
reputacíon notoria.
ART, IOO. Corresponde á 111 suprema cór·
te.--
1. Dirimir todas las competencins que en•
tre s( tubiercn las córtes superiores; y las de
estas con los demas tribunales de la Repú •
blica.
2. Hacer efectiva la responsabilidad del
majistrado que ejerciere el poder ejecutivo,
y de los tnini~tros de estado, cuando el Se:
..