Page 25 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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A1n. 86. Para ser ministro s~ reqnierea
las mismas calidades que se ecsijen en la per-
sona que administra el poder ejecutivo.
CAPITULO VII.
SEN A.DO CONSERV .llDOR.
. ART· S7. Se compone de tres senadc,res
r,or cada depadnm~nto elejidos por )as pro-
vincias, y designados confol'me á la facultad
25 del capítulo 3. o
ART. 88. Cada provincia elejira dos sena.•
<lores propietarios, Sr uo sopleote; y -.:emití•
r(l las actas de su eleccion al Cong1·eso.
A ItT. 89. El cargo de senador durará do-
ce años, <list.ribuyendose su número por Jo
que hace a su renovacion p·or cada <lepar·
iamento en tres 6rdenes. Los de la primera
cesaran al fin del cuarto ano; los de la segun-
da al del octavo; y los de la tercera al del
duodccimo: de suerte gue cada doce años s--e
renueve la lotalid.ad del Senado, saliendo por
suene en los dos primeros cuatriennios los
q ue deban cesar.
: AnT. 90. Lar: atribuciones del Senado son~-
1. Velo r sobre la observancia de 11.1 Cons-
'titución y 1e la;; leyes, y sobr~ la conduct~
ck los T)1aj1i trallos l. ciudadanos.
2. ElejÍr y .p resenrnr al poder ejecutivo
Jo!, cm~fen<los de la I is ta civi I de la R.epú.-
blic.t, y elejir lod 'ele' lá edés1asti9a que de-