Page 25 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
P. 25

24
      A1n. 86.  Para ser  ministro  s~  reqnierea
    las  mismas  calidades  que se ecsijen en la per-
    sona  que  administra  el  poder  ejecutivo.

                CAPITULO  VII.

            SEN A.DO  CONSERV .llDOR.

    .  ART·  S7.  Se  compone  de  tres  senadc,res
    r,or  cada  depadnm~nto  elejidos  por  )as  pro-
    vincias,  y  designados  confol'me  á  la facultad
    25 del  capítulo  3. o
      ART. 88.  Cada  provincia  elejira  dos sena.•
    <lores  propietarios,  Sr  uo  sopleote;  y  -.:emití•
    r(l  las  actas  de  su  eleccion  al  Cong1·eso.
      A ItT. 89.  El  cargo  de  senador durará do-
    ce años, <list.ribuyendose  su  número  por  Jo
    que  hace  a su renovacion  p·or  cada  <lepar·
    iamento  en  tres  6rdenes.  Los  de  la  primera
    cesaran  al  fin  del  cuarto ano; los de  la  segun-
    da  al  del  octavo;  y  los  de  la tercera  al del
    duodccimo:  de  suerte  gue cada  doce  años  s--e
    renueve  la  lotalid.ad  del Senado, saliendo por
    suene  en los  dos  primeros  cuatriennios  los
    q ue  deban  cesar.
     : AnT.  90.  Lar:  atribuciones del  Senado son~-
       1.  Velo r  sobre  la  observancia de 11.1  Cons-
    'titución  y 1e  la;;  leyes,  y  sobr~  la  conduct~
    ck  los  T)1aj1i trallos l.  ciudadanos.
       2.  ElejÍr  y .p resenrnr  al  poder  ejecutivo
    Jo!,  cm~fen<los  de  la  I is ta  civi I  de  la  R.epú.-
    blic.t,  y  elejir  lod 'ele'  lá  edés1asti9a  que  de-
   20   21   22   23   24   25   26   27   28   29   30