Page 30 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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l. Conocér en - sc~onda y tercera insfan·
cia de todas las causas cí\ ilc~ del fuero ro·
mun, hucienda pública , comercio, minerfa,
presas, y comisos.
2. Conocer de las causns crimino le~, mien.
tras se pone en observancia el j u1cio de ju.
ra<los.
3. Decidil· las competencias suscit11das en·
tre los tribunnles, y juzgados subalternos.
4. Conocer de los recursos de fuerza en
su respectivo departamen(o.
ART. 103, P ara ser individuo de las c6r·
tes superiores es necesario.--
1. Tene1· treinta y sinco afios de edad .
. 2. Ser ciudadano en ejercicio.
3. H aber sido juez de derecho, ó ejerci-
do otro empleo 6 destino equivalente.
AttT. J 04. Habrá jueces de derecho con
sus j uzgados respectivos en todas las provin·
cias, arreglando~e su número en ca-da una
de ellas, segun lo ecsija la pronta adminisll'a-
cion dé justicia.
_A RT. 105. Para ser juez de derecho seré-
qu1<:_:re-
1. T reinta anos de edad.
2. Ser ciudadano en ~jercicio.
3. Ser abogado recibido en cualquier tri•
bunal de la Rt:\públ1ca.
4. Haber ejercido la profe:iion cuando mé-
nos por seis ah0s con rcpuiacion notoria.
ART. 106. Los c:óc!1go'$ civil y criminnl
prefijarán las formal> judiciales. Ni.ngllna au-