Page 30 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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       l.  Conocér  en - sc~onda  y  tercera  insfan·
    cia  de  todas  las  causas  cí\ ilc~  del fuero  ro·
    mun,  hucienda  pública ,  comercio,  minerfa,
    presas,  y  comisos.
       2.  Conocer de  las  causns crimino le~, mien.
     tras  se  pone  en  observancia  el j u1cio  de  ju.
    ra<los.
       3.  Decidil·  las competencias suscit11das en·
     tre  los  tribunnles,  y  juzgados subalternos.
       4.  Conocer  de  los recursos  de  fuerza  en
     su  respectivo  departamen(o.
       ART. 103,  P ara  ser  individuo  de  las c6r·
     tes  superiores  es  necesario.--
       1.  Tene1·  treinta  y sinco  afios de  edad .
       . 2.  Ser  ciudadano  en  ejercicio.
       3.  H aber  sido  juez de  derecho, ó  ejerci-
    do  otro  empleo  6 destino equivalente.
       AttT.  J 04.  Habrá jueces  de  derecho  con
    sus j uzgados  respectivos  en  todas  las  provin·
     cias,  arreglando~e  su  número  en  ca-da  una
     de  ellas,  segun  lo  ecsija  la pronta adminisll'a-
    cion  dé  justicia.
       _A RT.  105.  Para ser juez  de derecho seré-
    qu1<:_:re-
       1.  T reinta  anos de  edad.
       2.  Ser  ciudadano  en  ~jercicio.
       3.  Ser  abogado  recibido en cualquier tri•
     bunal  de la  Rt:\públ1ca.
       4.  Haber ejercido la  profe:iion cuando mé-
     nos  por  seis  ah0s  con  rcpuiacion  notoria.
       ART.  106.  Los  c:óc!1go'$  civil  y  criminnl
     prefijarán  las  formal>  judiciales.  Ni.ngllna  au-
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