Page 26 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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     ban  nombt arsé  por  la  nacion.
     ·  3.  Convoca ti á  Congreso estraórdi na rió, "!l
     fuere  necesario ,  declarar  la  ¡uerra, 6  hacer
     tratados  de  paz,  6  en  olras  circun!tancias· de
     igual  gravedad,  6  cuando  para  ello  le ecsita1.
     re  el  poder  ejecutivo.                       '
       4·.  Conv&car  á  Congreso  ordinario, cuan-
     do  no  lo  hiciere el  poder ejecutivo en el tiem-
     ')O  prescripto  por la  Conslitucion.
       5.  Decretar  tanto  en  los  casos ordinarios
     como  en  los  estrn.ordinarios,  que  ha lugar  a

     formacion  de  c3usa  contra  el  majistntdo ·que
     ejerciere  eJ  poder  ejecutivo,  sus  ministros, y
     el  supremo  tribunal  de  Justicía.
        6,  P1estar  so  "·oto  coasullivo al 'poder eje.-
     ·cutivo  en  los  negocios  graves  de· gobiemo, y
     serialadamente  en  los  que  respectan  al  inte-
     res  particular  de los  departamentos, y en  los
     de  paz  y guea-ra.
        7.  Abrir  empréstitos  dentro  dé la  Repu-
     blica  en  caso  necesal'id.
        8·.  Resol ver en conformida€l  del art.  64. 1   •
        9.  Ecsaminar  las  bulas~  clécretos,  y  bre·
     ves  pontificios  para  daHes  el  pa.se, ó tiecreta-r
     su  detencion.
        lo.  Ye lar  sobye  1~  c~nsenacion y  mejor
     arreglo  de  las  reducciones  de  los  .Andes;  y
     promover  la  civilizacion  y  conversion  de los
     infieles  ele  su· territorioi  conforme  al espíritu
     del  Evanje]io.
        11:  Hacer su  respectivo reglamento, y pre·
     .. •entarlo  para  su·  aprobacion  al  Congreso ..

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