Page 26 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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ban nombt arsé por la nacion.
· 3. Convoca ti á Congreso estraórdi na rió, "!l
fuere necesario , declarar la ¡uerra, 6 hacer
tratados de paz, 6 en olras circun!tancias· de
igual gravedad, 6 cuando para ello le ecsita1.
re el poder ejecutivo. '
4·. Conv&car á Congreso ordinario, cuan-
do no lo hiciere el poder ejecutivo en el tiem-
')O prescripto por la Conslitucion.
5. Decretar tanto en los casos ordinarios
como en los estrn.ordinarios, que ha lugar a
formacion de c3usa contra el majistntdo ·que
ejerciere eJ poder ejecutivo, sus ministros, y
el supremo tribunal de Justicía.
6, P1estar so "·oto coasullivo al 'poder eje.-
·cutivo en los negocios graves de· gobiemo, y
serialadamente en los que respectan al inte-
res particular de los departamentos, y en los
de paz y guea-ra.
7. Abrir empréstitos dentro dé la Repu-
blica en caso necesal'id.
8·. Resol ver en conformida€l del art. 64. 1 •
9. Ecsaminar las bulas~ clécretos, y bre·
ves pontificios para daHes el pa.se, ó tiecreta-r
su detencion.
lo. Ye lar sobye 1~ c~nsenacion y mejor
arreglo de las reducciones de los .Andes; y
promover la civilizacion y conversion de los
infieles ele su· territorioi conforme al espíritu
del Evanje]io.
11: Hacer su respectivo reglamento, y pre·
.. •entarlo para su· aprobacion al Congreso ..
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