Page 23 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
P. 23
22
ri&quen las elecciones populares en los dias
senalados por la Conssitucion.
4. Declarar la guerra á consecnencia de
la resolucion del Congreso.
~. Entrnr on tratarlos de paz y alianza, y
otros convenios procedentes de relaciones es·
tranjeras con arreglo á la (::Onstitucion.
6. Decretar la inversion de los caudale1
destioados por el Congreso á los diversos ra-
mos c1e la adminisLrac,on pública.
7. Nombrar lós oficiales del ejército y ar•
mada, y de coronel inclusive para aniba con
acuerdo y consentimiento del Senado.
8. Nombrar por si los ministros de esta•
do; y los ejentes diplom~ticos de ac!lerd-o con
el Senado.
9. Velar sobre la ecsacta administracion
de justicia en los tribunales y juzgados, y so-
bre el cum plimiento de ]as sentencias que es'·
tos pronunciaren. ·
1 O. Dar cuenta al Congreso en cada le•
jislatura de la . situacion política y militar de
Ja Reptiblica, indicando las mejoras ó refor:.
mas convenientes en· cada ramo.
AaT. 81. Lirpitacione~ det poder ejecutivo.
1. No puede mandar personalmente la
fuerza armada sin consentimiento del Coogre-
10,_y en su receso sin ·el oel SenaJo.
2. No puede salir del territorio de la Re·
públiéa sin permiso del Congreso.
3. Bajo ningun pt~test~ puede conocer eri.
~sunto alguno judicial!. · · ·