Page 23 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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    ri&quen  las  elecciones  populares  en  los  dias
    senalados  por  la  Conssitucion.
      4.  Declarar  la  guerra  á  consecnencia  de
    la  resolucion  del  Congreso.
      ~.  Entrnr on  tratarlos  de  paz  y alianza, y
    otros  convenios procedentes  de  relaciones es·
    tranjeras  con  arreglo  á  la  (::Onstitucion.
      6.  Decretar  la  inversion  de  los  caudale1
    destioados  por  el  Congreso  á  los  diversos ra-
    mos  c1e  la  adminisLrac,on  pública.
      7.  Nombrar  lós  oficiales del ejército y ar•
    mada,  y  de coronel  inclusive para aniba con
    acuerdo y  consentimiento  del Senado.
      8.  Nombrar  por  si  los  ministros  de esta•
    do;  y los  ejentes diplom~ticos de ac!lerd-o con
    el Senado.
      9.  Velar  sobre  la  ecsacta  administracion
    de  justicia  en  los  tribunales y  juzgados, y so-
    bre el  cum plimiento de  ]as  sentencias  que es'·
    tos  pronunciaren.     ·
      1 O.   Dar  cuenta al  Congreso  en  cada le•
   jislatura de  la . situacion política y  militar de
    Ja  Reptiblica,  indicando  las mejoras  ó  refor:.
    mas  convenientes  en· cada  ramo.
      AaT.  81.  Lirpitacione~  det poder ejecutivo.
      1.  No  puede  mandar  personalmente  la
    fuerza  armada sin consentimiento del  Coogre-
    10,_y en  su  receso  sin  ·el oel SenaJo.
      2.  No  puede  salir del  territorio  de la Re·
    públiéa  sin  permiso  del  Congreso.
      3.  Bajo ningun  pt~test~  puede  conocer eri.
    ~sunto  alguno  judicial!.  ·          ·        ·
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