Page 22 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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            Primero:  Ser ciudadano del  Per6 por na-
       cimiento.
       .    Segundo: Reunir las mismas c~lidadcs que
       para  ser  diputado.  Sop0tte  udc•mas  esta ma·
      jibtratura  la aptitud  de  dirijir  ,~igoroso,  pru·
      denle,  y  liberalmente  unu  república.
         AaT. 76.  Habrá un vicc-prcstdente en qnict\
       concurran  las  mismas  calidades. Administra-
      rá el  poder'ejecuti ro  poi'  muerte, rer:iuncia  <les
       titucion del presidente, 6 cnnndo llegare  el  ca.-
      so de mandar pt'r,onalmen1c  ln' fne1za  an11adll'.
         AnT. 77.  En  defecto  t~t'l  ,ice-presidente
       administrará.  el  poder  c'ecutírn  el  p1-csiden·
      te  del  Senado  hasta  la  'elecc,on  ordioada <te
      nuevo  presidente.
         A a T.  78.  El  prc~ídentc  es  respoos~hle de
      los  actos de  e11  administrncion.
         ART, 79.  El  presidente  es  jefé  de  la ad·
       ministracion  jcncral de  la  R<'púi)licá, y  su an-
      toridad se ec;ticnde tanto á  l.1  cor1servsdon del
      6rde11  público  en  lo  interior,  como  á  la  se-
      guridad  esterior con forme á  la  Con1>tiHtcion y
       á  las  leyes.            ·
         ART,  80.  Ademas  son  facultades  esclu~i-
      vas  del  presidenic-
         1.  Promulgar,  mandar,  cjecu.tar~ gnardaT,
      y  cumplir las  leyes,  clt"érctos,  y  rL>"soludones
      del  Congreso,  y  cspedír las  pró, iden cias in-
      dispensablemen!c  nPce  ~rias  para  su  cfe.ctt1.
         2,  Tiene  el  mando  supremo  de· la f~erza
       armada.
          3.  Ordenár  lo  conveniente para que se ve·
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