Page 22 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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Primero: Ser ciudadano del Per6 por na-
cimiento.
. Segundo: Reunir las mismas c~lidadcs que
para ser diputado. Sop0tte udc•mas esta ma·
jibtratura la aptitud de dirijir ,~igoroso, pru·
denle, y liberalmente unu república.
AaT. 76. Habrá un vicc-prcstdente en qnict\
concurran las mismas calidades. Administra-
rá el poder'ejecuti ro poi' muerte, rer:iuncia <les
titucion del presidente, 6 cnnndo llegare el ca.-
so de mandar pt'r,onalmen1c ln' fne1za an11adll'.
AnT. 77. En defecto t~t'l ,ice-presidente
administrará. el poder c'ecutírn el p1-csiden·
te del Senado hasta la 'elecc,on ordioada <te
nuevo presidente.
A a T. 78. El prc~ídentc es respoos~hle de
los actos de e11 administrncion.
ART, 79. El presidente es jefé de la ad·
ministracion jcncral de la R<'púi)licá, y su an-
toridad se ec;ticnde tanto á l.1 cor1servsdon del
6rde11 público en lo interior, como á la se-
guridad esterior con forme á la Con1>tiHtcion y
á las leyes. ·
ART, 80. Ademas son facultades esclu~i-
vas del presidenic-
1. Promulgar, mandar, cjecu.tar~ gnardaT,
y cumplir las leyes, clt"érctos, y rL>"soludones
del Congreso, y cspedír las pró, iden cias in-
dispensablemen!c nPce ~rias para su cfe.ctt1.
2, Tiene el mando supremo de· la f~erza
armada.
3. Ordenár lo conveniente para que se ve·