Page 20 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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     der  en  la  discusion  de las  proposici0nes  que
     se  presentaren  por los diputados.
        AaT.  G3.  Los  proyectos  de  ley  sufici~n-
     temente  disculidos,  pasarán  al  poder ejccu•
     tivo,  quien  con  las obaervacíones  oportunas,
     los  remitirá  al  Senado  en el preciso  término
     de  tres  dias-
        ART. 64.  El S enado  deliberará sobre ello~
     consultivamente,  y  dentro  de tercero dia  los
     de\'olverá  al Congreso, el que despues <le  nue-
     va  discusioo,  les  dará  6 06 fuerza  de  ley.
        ART. 6~.  Si  pasado el  término  que prefi·
     jan  los  dos  artículos anteriores, no se hubiese
     devuelto  el  proyecto  al  Congreso,  pro~eder,
     este á la segunda discusion, y en su consecuen•
     cia  le  dará 6  n6 fuerza  de ley.
        ART.  06.  T odo  proyecto  de ley admitido
      segun  el  reglamento  de debates, se  imprimi•
      rá  antes  de  su dii:cusion, la  que tendrá  lugar
     l uego  q11e  el  impreso  hubiere  circulado.
        A RT.  67.  De~echado  un  proyecto  de  ley
     conforme  al  reglamento  no  podrá  presentar•
     se  hasta  la  leJittlatura  del  afio siguiente.
        ART.  68.  F.l pc.der ejeculi\o hará  ejecutar
     guardar  y  curnplir  lú<las  las leyes y  decretos
     'bajo  esta. fórmu la.-"El cindudano  presidente
     de  la  Republica ,  por la  Consti tucion  perua·
     n a:- Por  cuanto  el  Congreso  ha hnncionado
     Jo  siguiente (/Jquí  iJl  teslo)  Por tanto  ejecútc•
     se, guárdese  y c6mpJa  e.                     ·
        ART. G9.  El  C1rngre::.o para  promulgar su!!I
     leyes  ó decr<!tos  usa.l'á  la formula  siguiente.-
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