Page 20 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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der en la discusion de las proposici0nes que
se presentaren por los diputados.
AaT. G3. Los proyectos de ley sufici~n-
temente disculidos, pasarán al poder ejccu•
tivo, quien con las obaervacíones oportunas,
los remitirá al Senado en el preciso término
de tres dias-
ART. 64. El S enado deliberará sobre ello~
consultivamente, y dentro de tercero dia los
de\'olverá al Congreso, el que despues <le nue-
va discusioo, les dará 6 06 fuerza de ley.
ART. 6~. Si pasado el término que prefi·
jan los dos artículos anteriores, no se hubiese
devuelto el proyecto al Congreso, pro~eder,
este á la segunda discusion, y en su consecuen•
cia le dará 6 n6 fuerza de ley.
ART. 06. T odo proyecto de ley admitido
segun el reglamento de debates, se imprimi•
rá antes de su dii:cusion, la que tendrá lugar
l uego q11e el impreso hubiere circulado.
A RT. 67. De~echado un proyecto de ley
conforme al reglamento no podrá presentar•
se hasta la leJittlatura del afio siguiente.
ART. 68. F.l pc.der ejeculi\o hará ejecutar
guardar y curnplir lú<las las leyes y decretos
'bajo esta. fórmu la.-"El cindudano presidente
de la Republica , por la Consti tucion perua·
n a:- Por cuanto el Congreso ha hnncionado
Jo siguiente (/Jquí iJl teslo) Por tanto ejecútc•
se, guárdese y c6mpJa e. ·
ART. G9. El C1rngre::.o para promulgar su!!I
leyes ó decr<!tos usa.l'á la formula siguiente.-