Page 11 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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     te  la  ley  de eleccione~, conrorme  ,  los  prin~
     cipios que  aqui se establecen.  Esta es  l3 6ni-
     ca f,incioo deJ poder  nacional  que  se  puede
     ejercitar  sin  delegarla.
        ART.  31.  La cleccion de diputados se barf
     por medio de colejios electorales de parroquia. y
     de  provincia,  senalandose para  la  reuoion de
     }og  primeros  el  primer  domingo  de mayo, y
     para  Ja  de  )os  segundos  el  primei;.  domingo
     de  junio,  á  fü1  de  que  en seLiemli>re  puedan
     reu•1ir~e  todos  los  diputados en  la Capital de
     la  Rc,pública.
        AitT.  32.  Constituyen los colejios electora·
     les de parroquia. todos los vecinos residentes  en
     ella que estuviesen en ejercicio de  la  ciudada·
     nía,  presididos por el  aicalde  ó rejidor que ~e
     designare,  y  a:,1stcncia  del  secretario  y  es-
     crutadores  que  nombrará el  colej10  de  en·
     tre  los  concurrentes.
        ART.  33.  .Por cada '200 individt1.os se nom-
     brara  un  elector, cualquiera que  sea el cen-
     so  parror¡uial.
       A R. T. 34.  Para  ser  elector  parroquial, se
     ecsije.-
          Primero:  ser  ciudadano  en  ejercicio.
          Segundo:  ser  vecino  y  residente  en  la
     parroquia.
          T ercero:  tener  una.  propiedad  que pro ..
     auzca  trescientoPJ  pesos cuando menos, 6 ejer-
     cer  cualquier  a rte,  ú  oficio,  6  estar  ocu.
     pado  en  alguna  industria  útil  que  los rinda.
     11nualmente,  6  sor  profesor  público  de  al·
     guna  ciencia·
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