Page 11 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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te la ley de eleccione~, conrorme , los prin~
cipios que aqui se establecen. Esta es l3 6ni-
ca f,incioo deJ poder nacional que se puede
ejercitar sin delegarla.
ART. 31. La cleccion de diputados se barf
por medio de colejios electorales de parroquia. y
de provincia, senalandose para la reuoion de
}og primeros el primer domingo de mayo, y
para Ja de )os segundos el primei;. domingo
de junio, á fü1 de que en seLiemli>re puedan
reu•1ir~e todos los diputados en la Capital de
la Rc,pública.
AitT. 32. Constituyen los colejios electora·
les de parroquia. todos los vecinos residentes en
ella que estuviesen en ejercicio de la ciudada·
nía, presididos por el aicalde ó rejidor que ~e
designare, y a:,1stcncia del secretario y es-
crutadores que nombrará el colej10 de en·
tre los concurrentes.
ART. 33. .Por cada '200 individt1.os se nom-
brara un elector, cualquiera que sea el cen-
so parror¡uial.
A R. T. 34. Para ser elector parroquial, se
ecsije.-
Primero: ser ciudadano en ejercicio.
Segundo: ser vecino y residente en la
parroquia.
T ercero: tener una. propiedad que pro ..
auzca trescientoPJ pesos cuando menos, 6 ejer-
cer cualquier a rte, ú oficio, 6 estar ocu.
pado en alguna industria útil que los rinda.
11nualmente, 6 sor profesor público de al·
guna ciencia·