Page 6 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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            ,     CAJ¡>ITU.LOlII.
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                       RELIJION.

        ART. 8.  La  Rclijiop  de  la  Republica, JI!
      la Cát6lic~ Aposiµlica,  Romana, cQn esclus1oe
     del  ejercicio  de cualquiera  otra.
        A.R.T. 9.  Es  Nfl deber de  Ja N;icion  prote·
     jerla  constante[l'lentc,  por  todos  las  medios
     conformes  al  espíritu  del ev~njelio; y de  cual·
     quier  habitante  del  estado,  resp~ta-rJa invio ..
     l~bJ~m~nfe,

                  OA PITULO JV •

         • tST,\.DO  FOLlTICO  µ,E  LOS  PEllU4NOI~

        AaT. lo.  Son  Perqanos-
          P rimero:  T odo!!  lQs  hombrea libres,  na.:
     cidoo  en  el  territorio del  Perú •.
          Scgunqo:  ~ os  hijq_s  de  padre  ó  madre
     peru~pos,  aunque hayan  nacido  fuera  del  ter -
     ritorio;  luego  ciue  mani(iestcn  legal~entc  Sil
     voluntad de  domiciliarse  en el  pai~.
          Terc~ro:  L os  naturnlii¡¡dos  en é 1, 6 por
     carta  de naturaleza,  ó por la vecindad de cir¡ ..
     co  anos,  ganª <la  segun  ley,  ea  cualquier  lu-
     gar  de  Ja  l{.epública\
        ART.  11.  Nadie nace escl11.vo  en  el Perú;
     ni  de  nuevo  puf'de  entrar  en  él  alguno  de
     ~ta condicion.  Queda  abolido el con1erc10  de
     ~egro~
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