Page 6 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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, CAJ¡>ITU.LOlII.
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RELIJION.
ART. 8. La Rclijiop de la Republica, JI!
la Cát6lic~ Aposiµlica, Romana, cQn esclus1oe
del ejercicio de cualquiera otra.
A.R.T. 9. Es Nfl deber de Ja N;icion prote·
jerla constante[l'lentc, por todos las medios
conformes al espíritu del ev~njelio; y de cual·
quier habitante del estado, resp~ta-rJa invio ..
l~bJ~m~nfe,
OA PITULO JV •
• tST,\.DO FOLlTICO µ,E LOS PEllU4NOI~
AaT. lo. Son Perqanos-
P rimero: T odo!! lQs hombrea libres, na.:
cidoo en el territorio del Perú •.
Scgunqo: ~ os hijq_s de padre ó madre
peru~pos, aunque hayan nacido fuera del ter -
ritorio; luego ciue mani(iestcn legal~entc Sil
voluntad de domiciliarse en el pai~.
Terc~ro: L os naturnlii¡¡dos en é 1, 6 por
carta de naturaleza, ó por la vecindad de cir¡ ..
co anos, ganª <la segun ley, ea cualquier lu-
gar de Ja l{.epública\
ART. 11. Nadie nace escl11.vo en el Perú;
ni de nuevo puf'de entrar en él alguno de
~ta condicion. Queda abolido el con1erc10 de
~egro~