Page 8 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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AaT. 18. E s tambicn ciudadano e1 estran-
jero que obtuviere carla de <.iudadanía.
Aa.T. 19. Petra ouLe11erla, arlt•mas <lc ,eu-
nír las calidades del art. J 7 deber§ haber traí-
do, fijado, ó ensenad, en el país alguna irwen-
aioo, industria, ciencia, ó arte úcil; ó adquirido
bienea raíces, que le obliguen á contrjbuir di·
rectamente; 6 establc.:tJvse en el comercio, en
la agr1culturJ, ó mi oe,·fo, CúD un capital con-
siderable; ó hecho 6,almente servicios di.,tin-
guidos en pr6 y deferu11 de la nacion: todo
á juicio del Congreso.
An.T. 20. Son ig,;a{mentc ciudad::mos los
estratljeros casados que tengan diez anos de ve·
ci nLlad eo cualquier lugar de la Re público, y
los solleros de mas de quince, au1H1uc u nos
y otl'Os no hayan obtenido carta de C!llda-
danía, con t~I que sean fieles á la cau~tt <le
la i'ldependcncia, y reunan las condiciones
del art. J 7.
ART 21. Se mo<lerar~n estas reglas en or·
den 6 tos naturales de las 'dcnu1s sect..1oncs in-
dependientes de .América, segun sus conven-
ciones recíprocas con Ja República.
AaT. 22. Solo la ciudadanía abre Ja puer-
ta ií los empleos, cargos, 6 de~tf nos de la Re-
pública y da el dci·echo de eleccion en los ca-
sos prefijados por la. ley. Esta <lisposición no
obsta para q ue lo~ peruanos, c¡ue aún no hnyan
comenzado á ejercer la ciuda<lanfa, puedan ser
arlmitidos á los empleos que por ofra parte
ne ccsijan edad legal.