Page 8 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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        AaT. 18.  E s tambicn ciudadano  e1  estran-
      jero  que obtuviere  carla  de <.iudadanía.
        Aa.T.  19.  Petra  ouLe11erla,  arlt•mas <lc  ,eu-
      nír las calidades del art.  J 7  deber§ haber  traí-
      do, fijado,  ó ensenad, en el país alguna  irwen-
      aioo, industria, ciencia, ó arte úcil; ó adquirido
      bienea raíces, que  le  obliguen á contrjbuir  di·
      rectamente; 6  establc.:tJvse en el comercio, en
      la  agr1culturJ,  ó  mi oe,·fo, CúD un  capital con-
      siderable;  ó hecho 6,almente  servicios  di.,tin-
      guidos  en  pr6  y deferu11  de  la nacion:  todo
      á juicio del  Congreso.
        An.T.  20.  Son  ig,;a{mentc  ciudad::mos  los
     estratljeros casados que tengan diez anos de ve·
     ci nLlad eo  cualquier  lugar  de la Re público,  y
     los solleros  de  mas  de  quince,  au1H1uc  u nos
     y  otl'Os  no  hayan  obtenido  carta  de  C!llda-
     danía,  con  t~I  que  sean  fieles  á la  cau~tt  <le
     la  i'ldependcncia,  y  reunan  las  condiciones
     del  art.  J 7.
        ART 21.  Se  mo<lerar~n  estas reglas en or·
     den 6 tos naturales  de las 'dcnu1s  sect..1oncs  in-
     dependientes  de  .América, segun  sus conven-
     ciones  recíprocas  con  Ja  República.
        AaT. 22.  Solo la ciudadanía abre  Ja  puer-
     ta ií  los empleos, cargos, 6 de~tf nos  de la Re-
     pública y  da  el dci·echo  de eleccion  en los ca-
     sos prefijados  por  la.  ley.  Esta <lisposición  no
     obsta  para q ue lo~  peruanos,  c¡ue aún no hnyan
     comenzado á ejercer la  ciuda<lanfa, puedan ser
     arlmitidos á  los  empleos  que  por  ofra  parte
     ne  ccsijan  edad  legal.
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