Page 9 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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       AnT. 23.  Todoc: loe;  ciudadano~  son  ie:ua·
     les ante la  ley,  ya premie, ya castigue  Q,1edan
     abolidos  los  emplos  y  privileJios  hererlita•
     rios.
       A RT. 24.  El  ejercicio  de la ciudadanía se
     suspende únicamente.-
          Primero:  Eo  los que  por ineptit11d Üsica
     6  moral  no pneclnn  obrar lib,·emente.
          Srgnndo:  Por la  condicion  de  sii•viente
     dome ~tíco,
          T t!rcero:  Por  la  la.<'ha  de  deudor  que-
     brado,  6  de  deudor  moroso al  tesoro  rúblico.
          Cuarto:  Por no  tener  empleo,  oficio,  o
     modo  de vivir  conocido.
          Quinto.  En los procesados criminalmente.
          Se~to:  En los casados que sin causa a bHn•
     donen  sus  mujeres,  6  qlle  notoriamente  fal·
     ten  á  las obligaciones de  familia.
          Septimo:  En  los  jugadores, ébrios,  trua·
     nes ,  y  dernas  qoe  con  su  vida  escandalosa
     ofon<lan la  moral  palalica.
          Octavo:  Por  comerciar  1:.ufrajios  en  las
     eleccionf"S.
       ART  25.    Se  pierde  el  derecho  de  ciuda·
     daníá  u,licamenLe.
          Primero:  P o1·  naturalizarse en  tierra  de
     gobierno estran.1ero.
          Segonóo:  Por  imposicion de  pena aflicti"
     "ª 6 infarqante, sino se alcanza  reh'!.bilitacion:
     )a  que  no  tendrá 10-gar en  Jos traid~res  á  la
     pAtria,  sin  pruebas  muy  circl.lllstanci~das  á
     juicio  del  Congreso.
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