Page 9 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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AnT. 23. Todoc: loe; ciudadano~ son ie:ua·
les ante la ley, ya premie, ya castigue Q,1edan
abolidos los emplos y privileJios hererlita•
rios.
A RT. 24. El ejercicio de la ciudadanía se
suspende únicamente.-
Primero: Eo los que por ineptit11d Üsica
6 moral no pneclnn obrar lib,·emente.
Srgnndo: Por la condicion de sii•viente
dome ~tíco,
T t!rcero: Por la la.<'ha de deudor que-
brado, 6 de deudor moroso al tesoro rúblico.
Cuarto: Por no tener empleo, oficio, o
modo de vivir conocido.
Quinto. En los procesados criminalmente.
Se~to: En los casados que sin causa a bHn•
donen sus mujeres, 6 qlle notoriamente fal·
ten á las obligaciones de familia.
Septimo: En los jugadores, ébrios, trua·
nes , y dernas qoe con su vida escandalosa
ofon<lan la moral palalica.
Octavo: Por comerciar 1:.ufrajios en las
eleccionf"S.
ART 25. Se pierde el derecho de ciuda·
daníá u,licamenLe.
Primero: P o1· naturalizarse en tierra de
gobierno estran.1ero.
Segonóo: Por imposicion de pena aflicti"
"ª 6 infarqante, sino se alcanza reh'!.bilitacion:
)a que no tendrá 10-gar en Jos traid~res á la
pAtria, sin pruebas muy circl.lllstanci~das á
juicio del Congreso.