Page 10 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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         AnT. 26.  Las  condiciones que  índica  este
      capítulo, calific~do.s  legalmente,  se  tendrán en
      consiclcracion al  arreglar el censo  constitucio•
      nal  cada  quinquenjo,  del  que  se  formará  el
      rejistro  cívico  de teda la RepúbJica.

                 SECCION SEGUNDA.

                      DEL  GOBIF.RNO.

                   C A PI T U L O  l. o

                       SU FORMA •

        .ART.  27.  El  gobierno del Perú es  popular
      represeotntivo.
        1\ RT,  28.  Consiste  su  ejercicjo  en  la  ad-
      mioistracion de los  tres poderes lejislativo,  eje·
      cutivo  y  judiciario,  en que quedan  divididas
      las principales  funciones  del poder  nacional.
        ART.  29.  Ninguno de los tres poder~s  po·
      drá  ejercer j amas  ninguna de las atribuciones
      de los otros  dos.


                  CAPITULO  IT . .

                PODER  ELECTORAL.

        AaT.  30.  Tocando á la Nacion  hacer  sut
      Jeycs por medio de  sus  representantes en Cen-
     greso;  todos los ciudadanos  deben  concurrir á
     la eleccion de elJos en el  modo que reglamen•
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