Page 10 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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AnT. 26. Las condiciones que índica este
capítulo, calific~do.s legalmente, se tendrán en
consiclcracion al arreglar el censo constitucio•
nal cada quinquenjo, del que se formará el
rejistro cívico de teda la RepúbJica.
SECCION SEGUNDA.
DEL GOBIF.RNO.
C A PI T U L O l. o
SU FORMA •
.ART. 27. El gobierno del Perú es popular
represeotntivo.
1\ RT, 28. Consiste su ejercicjo en la ad-
mioistracion de los tres poderes lejislativo, eje·
cutivo y judiciario, en que quedan divididas
las principales funciones del poder nacional.
ART. 29. Ninguno de los tres poder~s po·
drá ejercer j amas ninguna de las atribuciones
de los otros dos.
CAPITULO IT . .
PODER ELECTORAL.
AaT. 30. Tocando á la Nacion hacer sut
Jeycs por medio de sus representantes en Cen-
greso; todos los ciudadanos deben concurrir á
la eleccion de elJos en el modo que reglamen•