Page 14 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
P. 14
13
AR'r. 47. Toda duda ell punto de eleccio-
nes se decidirá poi· el presidente escrntaJo-
res'y secretarios de cada colejio electoral, sin
necesidad · de otro recurso para este 1:010
efecto. ·
AR1', 48. E l cargo c:le ~lector es inesc-u!:a ..
ble: lo es tnmbicn el de' diput~do, escepto el
c'aso de ser reelejido antes de los cuallo anoa
de haber cesado.
ART· 49. La subaistencia de los cli-put1ldos
du,ante su cbrnision es de cuenta de ~u ie:,•
pect1va provi11cia conforme á la tasa perma nen-
te que se detig.nare p()r la ley.
A R'r. 50.. Al dio siguiente de Ta elPcdon
de diputados procede án los mi~wos , ole.,,os
electorales de provi,,tia á la de sel'ttdore:-; y
al f:iguiente de esta elecci on, á h1 de diputados
depurtament~les, observanoo en tnt.lo ,a~ mis·
mas formahdade~ que para el nc,mb1amleu1.D
de diputados á Congreso. ·
CA PIT ULO III.
P ODER LÉJ ISLllTJVO.
Arn. 51. El CoPgreso del Pt>r6, en quien
reqíde escl11shan1entc el e erdtio del poder
lejislati,._-o, Se compone de todos los represen·
t~r.tes de la nacion, elejidos por las provin-
cias.
ART 52. Todo dipntado antes de in~tafar·
se el Congreso para ejercer liU c1ugo presta-
•