Page 14 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
P. 14

13
       AR'r.  47.  Toda  duda  ell  punto de eleccio-
     nes  se  decidirá  poi·  el  presidente escrntaJo-
     res'y  secretarios de cada  colejio  electoral, sin
     necesidad · de  otro  recurso  para  este  1:010
     efecto.         ·
       AR1', 48.  E l  cargo c:le  ~lector es  inesc-u!:a ..
     ble:  lo es  tnmbicn  el  de' diput~do, escepto el
    c'aso  de ser  reelejido  antes  de los  cuallo anoa
     de  haber cesado.
       ART· 49.  La subaistencia de  los  cli-put1ldos
    du,ante  su  cbrnision  es  de  cuenta de  ~u  ie:,•
    pect1va provi11cia conforme á la tasa perma nen-
    te  que se  detig.nare  p()r  la  ley.
       A R'r.  50..  Al  dio  siguiente  de  Ta  elPcdon
    de  diputados  procede án  los  mi~wos  , ole.,,os
    electorales  de  provi,,tia  á  la  de sel'ttdore:-;  y
    al  f:iguiente  de esta elecci on,  á h1 de diputados
    depurtament~les,  observanoo en  tnt.lo  ,a~ mis·
    mas  formahdade~  que para  el nc,mb1amleu1.D
    de  diputados  á Congreso.                  ·

                 CA PIT ULO III.

             P ODER  LÉJ ISLllTJVO.

       Arn. 51.  El CoPgreso  del  Pt>r6,  en  quien
    reqíde  escl11shan1entc  el  e erdtio  del  poder
    lejislati,._-o,  Se  compone  de  todos los  represen·
    t~r.tes  de  la nacion,  elejidos  por  las provin-
    cias.
       ART  52.  Todo  dipntado antes de in~tafar·
     se  el  Congreso  para  ejercer  liU  c1ugo presta-


       •
   9   10   11   12   13   14   15   16   17   18   19