Page 13 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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     1;e  repre~ellta-tiva  para  cada  diputado,  la  de
     doce 011l  almits .
        .A R-T. 42.  !p.  provincia  qno  nQ tqviere es-
     te  número:  pf!ro  que  pase  de  la  mitad, eleji-
     rá  sin  etnbQtgo  un  diputado.  Y  la  qoe  tuvie-
     re  esta  sobre  los  doce  roil, elejirá dos  dipu•
     ta lo  ,  y ~sí  progresivamente~
        ART. 43.  Para el gfaV~ eQCa{go  de  r~p.-e•
     Bentante es  necesario-
          Ptimero;  ser ciudadano  ~n  ejercicio.
          Segnpdo;  ser may9r  de  25 anos.
          T ercero:  tener uua propiedad ó  renta de
     ochoóer,tos  pesos  cuando  méoos, 6  ejercer
     cualquiera  industria  que los  riada  trn,19:lmen·
     te,  6ser  profe:3oi;  publico  de  algnna  ciencia.
          Cuarto:  haber  nacido  en  la  provincia, 6
     estar avecind~do  en ella  diez  arios  antes  de
     au  eleccion,  pudiendo  recaer  esta  en  indivi-
     duos  Je)  colcjio  electoral.
       AaT. 44.  Ye1ifü:ada  la eleccion,  otorgará
     cada  colejio  electoral  de provincia.  á  sus  re•
     presentames, los correspondientes poclerest con
     arreglo  á  la  fórmula que  pr~scriba. la ley re·
     glamenlaria de  elecciones.
       AaT.  45.  Tanto  para  ser  elector,  co~o
    para  ser  diputado,  ei  in<li~pensable )~ plura·
    liJa<l  ahsoluta  de  sufrajios.
       An.T. 46.  Los  sufrajios  se,:án  secretos  re-
    jistrándose  despaes  su  resulttldo en 103  libros
    correspondientes,  para  depo'-ilnrlos  en  el ar ..
    chivo  público  de elecciones;  que se  conserva.:
    rá in la  capital  de la  provincia~
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