Page 13 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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1;e repre~ellta-tiva para cada diputado, la de
doce 011l almits .
.A R-T. 42. !p. provincia qno nQ tqviere es-
te número: pf!ro que pase de la mitad, eleji-
rá sin etnbQtgo un diputado. Y la qoe tuvie-
re esta sobre los doce roil, elejirá dos dipu•
ta lo , y ~sí progresivamente~
ART. 43. Para el gfaV~ eQCa{go de r~p.-e•
Bentante es necesario-
Ptimero; ser ciudadano ~n ejercicio.
Segnpdo; ser may9r de 25 anos.
T ercero: tener uua propiedad ó renta de
ochoóer,tos pesos cuando méoos, 6 ejercer
cualquiera industria que los riada trn,19:lmen·
te, 6ser profe:3oi; publico de algnna ciencia.
Cuarto: haber nacido en la provincia, 6
estar avecind~do en ella diez arios antes de
au eleccion, pudiendo recaer esta en indivi-
duos Je) colcjio electoral.
AaT. 44. Ye1ifü:ada la eleccion, otorgará
cada colejio electoral de provincia. á sus re•
presentames, los correspondientes poclerest con
arreglo á la fórmula que pr~scriba. la ley re·
glamenlaria de elecciones.
AaT. 45. Tanto para ser elector, co~o
para ser diputado, ei in<li~pensable )~ plura·
liJa<l ahsoluta de sufrajios.
An.T. 46. Los sufrajios se,:án secretos re-
jistrándose despaes su resulttldo en 103 libros
correspondientes, para depo'-ilnrlos en el ar ..
chivo público de elecciones; que se conserva.:
rá in la capital de la provincia~