Page 12 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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AttT. 35. tos <:olejios electorales de par·
roquia remitirán cerradas y sel1adas á la mu-
nicipalidad de la capital de la provincia las
actas de sus elecciones, á fin de que con-
tei,tada la identidad de los eJejidos, puedan
tene1· lugar los actos subsecuentes.
AnT. 36. Forman los colejios electorales
de provincia todos los electores de parro·
quia reunidos en su capital presidfdos pc,r
un ciudadano uombrldo por ellos miemos, y
asistencia del secretario y escrutadores que
se elijirán de su seno.
ARL. 87. Reunido el colejio procederá.
á elcjir en sesion p6blica permanente los re·
preseu~n~s ó diputados que corresp·ondan '-
la provm cta.
ART. 38. Elejirá asimismo un suplente
por cada fres diputados propietarios. Y si
no correspoudicre á la provincia mas que
llno solo <le estos, elejirá sin embargo un
suplente.
AaT. s,. Los colejios electorales de pro-
•incia remitirÁn cerradas y selladas al Sena·
do Conservador las accas de sus elecciones
para el fiu indica.do en el artículo 35.
ART. 40. El cargo ~e elector cesa veri-
ficadas las elecciones, pero si en el interva-
lo de uaa Jeji&latura á su reno vacion ocur-
riere motivo de elecciones, se reunirán los
mismos electores.
ART. 41. Mientras se aumenta conside-
rablemente la poblacion, cSe decJara por ba-