Page 12 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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        AttT.  35.  tos <:olejios electorales  de par·
     roquia  remitirán  cerradas  y sel1adas á la mu-
     nicipalidad  de  la  capital  de  la provincia  las
     actas  de  sus  elecciones,  á  fin  de  que  con-
     tei,tada  la  identidad  de  los  eJejidos, puedan
     tene1·  lugar  los  actos  subsecuentes.
        AnT.  36.  Forman  los  colejios  electorales
     de  provincia  todos  los  electores  de  parro·
     quia  reunidos  en  su  capital  presidfdos  pc,r
     un  ciudadano  uombrldo  por ellos  miemos, y
     asistencia  del  secretario  y  escrutadores  que
     se elijirán de su seno.
        ARL.  87.  Reunido  el  colejio  procederá.
     á  elcjir  en  sesion  p6blica permanente los re·
     preseu~n~s  ó diputados  que corresp·ondan '-
     la provm cta.
        ART.  38.  Elejirá  asimismo  un  suplente
     por  cada  fres  diputados  propietarios.  Y  si
     no  correspoudicre  á  la  provincia  mas  que
     llno  solo  <le  estos,  elejirá  sin  embargo  un
     suplente.
        AaT.  s,.  Los  colejios  electorales  de pro-
     •incia  remitirÁn  cerradas y  selladas al  Sena·
     do  Conservador  las  accas  de  sus  elecciones
     para  el  fiu  indica.do  en  el  artículo  35.
        ART.  40.  El  cargo  ~e  elector  cesa  veri-
     ficadas  las  elecciones,  pero  si  en el  interva-
     lo  de  uaa  Jeji&latura  á  su  reno vacion  ocur-
     riere  motivo  de  elecciones,  se  reunirán  los
     mismos electores.
        ART.  41.  Mientras  se aumenta  conside-
     rablemente  la  poblacion,  cSe  decJara  por ba-
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