Page 16 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
P. 16

15
        Ar.T.  57.  Los  diputados  son  inviolables
     por  sus  opiniones,  y  jamas  podrán  ser  re·
     convenidos  ante  Ja  ley por las  qu·e hubieren
     manifes~a.do  en  el  tiempo  del  desempeño  de
     su  com1S1on.
       AnT.  58.  N ingun  diputado durante sn di·
     putaci0n,  podrá  obtener  pará  sf,  ni  preten·
     der  para  otro  empleo,  pension,  6 condecora·
     don  algnna,  sino  es  ascenso  de  ~scala  en
     su  carrera.
        AaT.  59,  En  las  acusaciones  criminules
     contra  los diputados no entenderá otro Jusga-
     do,  ni tribunal que  el  del Con~eso, conforme
     á  su  reglamento  interior; y  mientras  perma·
     nezcan  las  sesiones  del Congreso, no  podrán
     ser  demandados civilmente,  ni  ejecutados p.or
     deudas.
        A RT,  60.  Son  facultades  escl usivas  del
     Congreso.-
        ).  Decretar  y  !ancionar  las  Jeyes,  inter•
     pretada.3-,  modificarla~, 6  derogarlas.
        2.  Conceder  indultos  jeoerales  o particu ..
     la.res.
        3.  .Ap,·obar  }o~  reglamentos de cualesquic~
     ra  cuerpos,  6  e~taolecimientos  nacionales.
        4.  Crear  milicias  nacionalei:, y  aumentar
     6  reducir  )as  fi,erzAs  d~  lfnea.
       5.  Decretar  d  aumento 6  diminucion -de
     las  fuerzas  na Ht les.
        6.  Decretar  la  guerra,  con  presencia  de-
     -i~s  j~sl, uciones  del  poder eJecut,vo; y  reql'e--
     nr a  este  para  que  ne  ocie  la  paz.
   11   12   13   14   15   16   17   18   19   20   21