Page 16 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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Ar.T. 57. Los diputados son inviolables
por sus opiniones, y jamas podrán ser re·
convenidos ante Ja ley por las qu·e hubieren
manifes~a.do en el tiempo del desempeño de
su com1S1on.
AnT. 58. N ingun diputado durante sn di·
putaci0n, podrá obtener pará sf, ni preten·
der para otro empleo, pension, 6 condecora·
don algnna, sino es ascenso de ~scala en
su carrera.
AaT. 59, En las acusaciones criminules
contra los diputados no entenderá otro Jusga-
do, ni tribunal que el del Con~eso, conforme
á su reglamento interior; y mientras perma·
nezcan las sesiones del Congreso, no podrán
ser demandados civilmente, ni ejecutados p.or
deudas.
A RT, 60. Son facultades escl usivas del
Congreso.-
). Decretar y !ancionar las Jeyes, inter•
pretada.3-, modificarla~, 6 derogarlas.
2. Conceder indultos jeoerales o particu ..
la.res.
3. .Ap,·obar }o~ reglamentos de cualesquic~
ra cuerpos, 6 e~taolecimientos nacionales.
4. Crear milicias nacionalei:, y aumentar
6 reducir )as fi,erzAs d~ lfnea.
5. Decretar d aumento 6 diminucion -de
las fuerzas na Ht les.
6. Decretar la guerra, con presencia de-
-i~s j~sl, uciones del poder eJecut,vo; y reql'e--
nr a este para que ne ocie la paz.