Page 7 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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AnT. 12. El Pemauo· que fuere conven•
ciclo de este tráfico, pierde )os derechos de na•
tu raleza.
A RT. 13. El estranjero que se ocupare el\
él, no J,uede naturalizarse en el Perú.
A RT, J4. Los oficios prescriptos por )a jtJs•
ticili natural, son obligac,onc¡ qne muy par-
ticularmente debe lleua r todo peruano, hac1en-
dose i1,digno de este nombre el que no sea re-
lijioso, el" que no ame á la patria, el que no
~ea JUEto y benéfico, el que falte al decoro
nacional, el que no cumpla. con lo que se de-
be á si mismo.
AnT. 15. L a fidelidad á la Constituciou, la
ohscrvancie. de las leyes, y el respeto á las au-
tori fa.des comp,omcten de ta l manera la res·
ponsabilidad Je todo peruano que cualquiera
violac1on en esto respectos le hace JelincuenLe.
A RT, l ü. La dcfenzu r sostén ue la Repú-
blica, sea por•mcdio clr la.;; armas, Eea por el
lle la~ contnbocioncR, ohlig1u1 á todo pcrnaoo
en conformidad de bus focl'tas y de sus bienes.
ART. 17. Paro ser ciudadano es necesario.
Primt.>l'O! Ser peruano.-
Segundo: ,; e r casado, ó mayor de vein-
ti iPro nñoi.
Tercero· SitberJeer y escribir cuya calidad
no ~e <'csijirá h:.tsta dcsput.'S del año de J 840.
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CuA1·to: 1 <'ner una propiedad, ó <'j ncer
cuolquie1'n protés1on, 6 a rfe con titulo públi-
co, ú ocuparse en alguna indu:,tria útil, sin su-
jecion á otro en clase de sirviente ó jornalero.