Page 7 - Constitución Política de la República Peruana jurada en Lima el 20 de noviembre de 1823
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        AnT.  12.  El  Pemauo· que  fuere conven•
      ciclo  de este tráfico, pierde )os derechos de na•
      tu raleza.
        A RT. 13.  El  estranjero que se ocupare  el\
      él,  no J,uede  naturalizarse  en el Perú.
        A RT,  J4.  Los  oficios prescriptos por )a jtJs•
      ticili natural,  son  obligac,onc¡  qne  muy  par-
      ticularmente debe lleua r todo peruano,  hac1en-
      dose  i1,digno de este nombre  el  que no  sea re-
      lijioso,  el"  que  no ame á  la  patria,  el  que  no
      ~ea JUEto  y  benéfico,  el  que  falte  al  decoro
      nacional,  el  que no cumpla. con lo que se  de-
      be á  si mismo.
        AnT.  15.  L a fidelidad á la Constituciou, la
      ohscrvancie. de las  leyes,  y el respeto á  las  au-
      tori fa.des comp,omcten  de  ta l  manera  la  res·
      ponsabilidad  Je  todo  peruano que  cualquiera
      violac1on en esto  respectos le hace JelincuenLe.
        A RT,  l ü.  La dcfenzu r sostén ue la Repú-
      blica, sea  por•mcdio clr  la.;;  armas, Eea  por  el
      lle la~  contnbocioncR,  ohlig1u1 á todo  pcrnaoo
      en conformidad  de bus focl'tas  y de sus bienes.
        ART.  17.  Paro ser ciudadano  es necesario.
           Primt.>l'O!  Ser peruano.-
           Segundo:  ,; e r  casado, ó  mayor  de  vein-
      ti iPro  nñoi.
          Tercero·  SitberJeer y  escribir cuya calidad
      no ~e  <'csijirá  h:.tsta  dcsput.'S  del  año de J 840.
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           CuA1·to:  1 <'ner  una propiedad,  ó <'j ncer
      cuolquie1'n  protés1on, 6  a rfe  con titulo públi-
      co, ú ocuparse en alguna indu:,tria útil, sin su-
      jecion á otro en clase de sirviente ó jornalero.
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