Page 44 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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        suerte.  Todos pfocederán  en el cumplimiento  de su car-
        go  con  arreglo á  las  leyes qiie r'igen.
           Art. 10.  8írrido  muy peq11,eño  el  número de  Senado•
        re.~,  y no sie1 , 'o posible toma1·  el doble  de  elegibles co-
        mo en  la  Gfl'íJ, a1·a  dP.  Diputr.tdos,  la elección  de los fue-
        ces  y fiscal  se  h air·á en  la J arma sigv,ie:n te:  Se pond1·á en
        la urna los  r,ombre:;  de todos  los Senadores  á  exce-pci@n
        del  Preside1lfe,  Vioe-Pre.ridente y dos  Secretarios:  y se
        sa.carán d'iez  céd~1,la8; los nom-b-res  de los Senadores cuyos
        nombres aparezcan  en  ella.e;  volverán  á  la 'U,rnacon ex-
        cfosi{m  del re,'{to.  De 0,qHell ..1s  dic.:  céd-i¿las  la  primera
                    1
        que .salié1·e t.ler;ignará  al  .iu,1z de  1~  Instanc'ia:  luego  se
        .sacarán tres  y  /.c,s  conl'ewid, H  en  el las .~erftn  lo.s  juece.c;,
        de 2~  In!itlmcia:  de,.,pu,és .se  a.car(í·n áncn  cfxli1,laB,  y  los
        cont6'wiJos en ellas será  lo;;  fnecc,..,  de  .:J~ lnsta.ncia:  la
        último, qwJ  qníKie  en  la  v nw  de:lígnará  al  qo.,e  ha de
        hacer  de fiscal.
           Á l't.  11 .  .Lo  qne fallar,; el tribwnal  de  ter<'etr'a  Ins-
             1
        ta11<'ia  será  fje.cuta.dfJ  co,~fo·vme ,,  fos  le.Jr8,  co11snltwndo
        ctl  UoHg?'esu  e11  e- li:O  de  hnp nw1·;:;e  pmw, cap-ital ú  de  ex-
        patr-ia,üió ti .
                                                                &~
           Art. 1ft. Esto::; jueces formarán su rcspccti·vo  tribu1ial
        en una sala de  la  Gá:mara 1·espectiva.  ( 1)
                                                                 f!:~~~~~
                                  I                                    ,
                            CAPITULO VL                         ....,  ,,.
                                                                     7
                           De las sesiones                     ~ ·

           Art.  J?  El Presidente de  cada Gáma?'a  abrirá las s  ~ J._1_
                                                                         1
        .c;iones ordi1101ria,.'l todos lm.s  dias á  las orHii ele  la mañana
        y la cer1·0;1·á á  las tre.s de la tarde  (~)


           (1)  Estoi- !iei!l  t'dt:lmos  a1·tlculos  .. ,,t{rn rlerogad<'s  })Orlos del capUulo 3~
        ,1o  la  le}~ d~ Rcsponsablliclacl de 28 de -,etlembrc de 186$.

           ( ~)  1J:5;te artículo ha sido modifü·a,1t  011  1886.  Véase  la.  pági11a  32.  adi-
        <'jún 8~
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