Page 40 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
P. 40

-9-


             Ar.  2~  Concederán  la palabra á  los Diputados  y
          Senadores que la pidieren por el  turno en que lo ha.:
          ya.n  hecho.
             Art.  3?  Anunciarán,  al fin  do  cada  sesión,  la.s
          materias que han de tratarse en la siguiente.
             Art.  4?  Podrán los Presidentes imponer si1enGio y
          mandar guardar moderación á los individuos  de su
          Cámara qu0 11urantc la ~csión se excediesen, en cuyo
          caso serón ,  ,eclecidog.  Si el  Dipntado ó  Senador  re-
          1Jusare ol)edccer,  después de ser reconvenido por pri-
          1nera, segunda y  tercera vez, los  Presidentes podrán
          n1andarle salir de la  sala durante  aquella sesión,  y
          ~e  efectuará sin la menor coutradicción.
             Art. 5?  El Vice-Presiclente  ejercerá todas las fun-
          ciones del Presidente,  en ausencia ú enfermedad,  y
          en defecto de ambos,  hará de Presiuente el  que hu-
          biese obtenido el accésit.
             Al·t.  6?  El  Presidente  y Vice-P!'esidente ele  cada
          Cámara (1)  durará en su cargo ele  una  á otra Legis-
          latura.
             Art.  7~  Los Presidentes no  podTán ser  reelegidos
          sino por una sola vez,  y  re1.1nienl10  en su favor  las
          a os  terceTas partes de sufragios.
             Art.  8?  El  non1b1·ainie11to  tlc  Presfrlentc•  v  Vic:e-
          Presidcnte de  ambas  CYtmaras  se  avisará  al  Pnsi-
                                                                          1
          dent~ de 1ü  Rep6 b1jca,  por nn oficio que  finnarán
          los Presidentes que <:.esaren.
             Art.  9?  El Presid0nto de  cada Cánu1,ra teudrá  en
          las comunicaciones oficiales el  tratnnliento de Exce-
          le11cia.
             Art. 10.  Cuando  el  Presidente  de  una  Oárnura
          quieta hablar sobre  el punto  que se discute,  podrá
          hafterlo corno los demás individuos de su seno,  y en-
          tre tanto ocupará la sj]la el  Vjce-Presidente.
             A.rt.  11.  Siempre que deban  fir1nar los  Presiden-



             (1)  V r-a.s~ en la piÍgin1\ 31 ll't. a<1iciót1 5'!-
   35   36   37   38   39   40   41   42   43   44   45