Page 40 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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Ar. 2~ Concederán la palabra á los Diputados y
Senadores que la pidieren por el turno en que lo ha.:
ya.n hecho.
Art. 3? Anunciarán, al fin do cada sesión, la.s
materias que han de tratarse en la siguiente.
Art. 4? Podrán los Presidentes imponer si1enGio y
mandar guardar moderación á los individuos de su
Cámara qu0 11urantc la ~csión se excediesen, en cuyo
caso serón , ,eclecidog. Si el Dipntado ó Senador re-
1Jusare ol)edccer, después de ser reconvenido por pri-
1nera, segunda y tercera vez, los Presidentes podrán
n1andarle salir de la sala durante aquella sesión, y
~e efectuará sin la menor coutradicción.
Art. 5? El Vice-Presiclente ejercerá todas las fun-
ciones del Presidente, en ausencia ú enfermedad, y
en defecto de ambos, hará de Presiuente el que hu-
biese obtenido el accésit.
Al·t. 6? El Presidente y Vice-P!'esidente ele cada
Cámara (1) durará en su cargo ele una á otra Legis-
latura.
Art. 7~ Los Presidentes no podTán ser reelegidos
sino por una sola vez, y re1.1nienl10 en su favor las
a os terceTas partes de sufragios.
Art. 8? El non1b1·ainie11to tlc Presfrlentc• v Vic:e-
Presidcnte de ambas CYtmaras se avisará al Pnsi-
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dent~ de 1ü Rep6 b1jca, por nn oficio que finnarán
los Presidentes que <:.esaren.
Art. 9? El Presid0nto de cada Cánu1,ra teudrá en
las comunicaciones oficiales el tratnnliento de Exce-
le11cia.
Art. 10. Cuando el Presidente de una Oárnura
quieta hablar sobre el punto que se discute, podrá
hafterlo corno los demás individuos de su seno, y en-
tre tanto ocupará la sj]la el Vjce-Presidente.
A.rt. 11. Siempre que deban fir1nar los Presiden-
(1) V r-a.s~ en la piÍgin1\ 31 ll't. a<1iciót1 5'!-