Page 48 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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Art. 5? Para abri1· la ses·ion 110 deberá haber menos
de los dos tcrrrios dr3l total de Senadores y Diputados (1)
Art. 6? Empezará la ~csi6n por la lectura de la
1ninut,a de la acta auterior, que rlespués de aproba-
da se firmará por el Presidente y Secretar·io (2) en
seguida da.rá éste cuenta de los oficios que hubiere
remitido el Poder Ejecutivo, de los que dirija la otra
C(trnara, de las proposie;ionos nucvm11ente hechas
por los Diputadof-- etc. y dcspu(d Sb L.;;:. .. ~rádel asun-
1
to señalado para aquél día (3)
A rt. 7~ L9s espectadores guardaráu profundo si-
lencio y conservarán el mayor rtspeto y compostura,
sin to1nar parte alguna en las discusiones, con de- ·
mostraciones de ning6n género.
Ari. 8? Los que pertubaren de cualquier 111odó el
6rden, serán expelidos inrncdia.tamente; y si la falta
fnese n1ayor, se tom~ rá con ellos la providencia á
que hubies@ lugar.
Art. 91? Si fuese demasiado el rumor ó desórcten,
st hará despejar la sala, y continuará la SQsión en se-
creto.
Art. 10. El Presidente v Secretario e alificarán la
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clase de negocios de que deba darse cuenta en se-
sión secreta.
I
CAPITULO VII.
P 1· o ll o s i e i e n e s .
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Art. 1? El Diputado ó Senador que haga alguna
proposición, la pondrá por escn to con precisión y
suspenderá el juicio hasta la reun:ión de la legisla-
tura.
Tendreislo en .,endido, etc.
1) Este articulo ha ~ido reformhdo. Véase la págiiut 32, adición 9~
1) Y los dos So<iretarios.
{
$) Adicionado, Véa:,e ln. página. 34, adición 15~