Page 48 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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              Art. 5?  Para abri1·  la ses·ion  110  deberá haber menos
           de  los  dos  tcrrrios  dr3l  total  de Senadores y Diputados (1)
              Art.  6?  Empezará la ~csi6n  por la  lectura  de  la
           1ninut,a de la acta auterior, que rlespués  de  aproba-
           da  se  firmará  por  el Presidente y Secretar·io  (2)  en
           seguida da.rá  éste cuenta de los  oficios  que  hubiere
           remitido el  Poder Ejecutivo, de los que dirija la otra
           C(trnara,  de  las  proposie;ionos  nucvm11ente  hechas
           por  los  Diputadof-- etc. y  dcspu(d Sb L.;;:. .. ~rádel asun-
                                 1
           to señalado para aquél día (3)
              A rt. 7~  L9s espectadores  guardaráu  profundo  si-
           lencio y conservarán el  mayor  rtspeto y  compostura,
           sin to1nar  parte alguna  en  las  discusiones,  con  de- ·
           mostraciones de ning6n género.
              Ari.  8?  Los que pertubaren de cualquier 111odó  el
           6rden, serán  expelidos inrncdia.tamente; y  si la falta
           fnese n1ayor, se  tom~ rá con  ellos  la  providencia  á
           que hubies@  lugar.
              Art.  91?  Si fuese demasiado el rumor  ó  desórcten,
           st  hará despejar la sala, y continuará la SQsión  en  se-
           creto.
              Art.  10.  El Presidente  v Secretario e alificarán la
                                            <I
           clase de negocios de  que deba darse  cuenta  en  se-
          sión secreta.


                                      I
                                CAPITULO  VII.

                            P 1· o ll o s i e i e  n e s .
          •
             Art. 1? El Diputado ó Senador  que  haga  alguna
           proposición, la pondrá por  escn to  con  precisión  y
          suspenderá el juicio hasta  la reun:ión de  la  legisla-
          tura.
             Tendreislo en .,endido,  etc.


             1)  Este articulo ha ~ido reformhdo.  Véase la págiiut 32,  adición 9~
             1)  Y  los dos So<iretarios.
            {
             $) Adicionado, Véa:,e ln. página. 34,  adición 15~
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