Page 42 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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           que se dirija.n á su respectiva Dátnara,  las  examina-
           rán con el Presidente y  las prese11tarán para que  se
           les dé el curso que corresponrla.
              Art.  7?  Finalizada la sesión de cada día extende-
           rán  en términos  breves y  claros la minuta  corres-
           pondiente  á lo  tratado y  acorda<lo  en ella; y  leída
           que sea y  aprobada al  principjo de la sesión siguien-
           te,  firmarán con el Presidente.
              Art. 8~  Las minutas  (Juedarún  arcuivarlcts,  y su~
           copias firmadas  pol' los Secretarios,  irán  ±cn·lnando
           los Jibros de  actas.
              Art. 9?  En cada Cún1ara se llevará  nn libro  por
           el  Secretario, en que se asienten por a.becedario ó en
           el modo  más claro,  h1s  resoluciones sobre  el régimen
           interior en los casos pnrticulares que 110 estén detal-
           lados  en este Reglamen:to, para que se baga de ellas  '
           uso en casos iguales, y  sirv-n.n  para las refor1nas que
           se puedan hacer sobre esta: ley.



                                         I
                                   CAPITULO V.


                           Diputados y  Senadores


              Art. 1 '?  Los Benadoros y  Diputados asistirán 6.  las
           se~iones  guardando decencia  y moderación, sin mu-
           dar de asientos en la misma sesión.
              Art. 2? Su asistencia será diaria y  á la  hora seña-
           lada.
              Art.  2'?  El que no pudiere asistir por indisposidvu
           6 algún otro n1otivo,  lo avisará al Presidente dentro
           <le  segundo  día;  pero si  la ausencia  durase  más de
           ocho tHas lo expondrá á su respectiva Cárn.ara.
              Art. 4~  Si alguno solicita  licencia  para ausentar-
           se,  expondrá  por  escrito los  motivos,  señalando el
           tiempo que necesitare,  para que resuelva la Cámara
           lo conveniente.
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