Page 42 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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que se dirija.n á su respectiva Dátnara, las examina-
rán con el Presidente y las prese11tarán para que se
les dé el curso que corresponrla.
Art. 7? Finalizada la sesión de cada día extende-
rán en términos breves y claros la minuta corres-
pondiente á lo tratado y acorda<lo en ella; y leída
que sea y aprobada al principjo de la sesión siguien-
te, firmarán con el Presidente.
Art. 8~ Las minutas (Juedarún arcuivarlcts, y su~
copias firmadas pol' los Secretarios, irán ±cn·lnando
los Jibros de actas.
Art. 9? En cada Cún1ara se llevará nn libro por
el Secretario, en que se asienten por a.becedario ó en
el modo más claro, h1s resoluciones sobre el régimen
interior en los casos pnrticulares que 110 estén detal-
lados en este Reglamen:to, para que se baga de ellas '
uso en casos iguales, y sirv-n.n para las refor1nas que
se puedan hacer sobre esta: ley.
I
CAPITULO V.
Diputados y Senadores
Art. 1 '? Los Benadoros y Diputados asistirán 6. las
se~iones guardando decencia y moderación, sin mu-
dar de asientos en la misma sesión.
Art. 2? Su asistencia será diaria y á la hora seña-
lada.
Art. 2'? El que no pudiere asistir por indisposidvu
6 algún otro n1otivo, lo avisará al Presidente dentro
<le segundo día; pero si la ausencia durase más de
ocho tHas lo expondrá á su respectiva Cárn.ara.
Art. 4~ Si alguno solicita licencia para ausentar-
se, expondrá por escrito los motivos, señalando el
tiempo que necesitare, para que resuelva la Cámara
lo conveniente.