Page 49 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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claridad en los mismos términos en que quisiera
fuese aprobada, anteponiendo su1nariamente las ra-
zones en que las funda.
Art. 2? Al pié de ella, firmará poniendo la fecha
en que la presente ..
Art. 3~ El Secretario la rubricará y expresará, con
un nú1nero puesto al márgen, el orden en que la re-
cibió entre otras presentadas en e1 mismo día, que·
d~ndosc su flll tor con un duplicado.
Art. 4? Cada proposición se leerú tres veces en
otras tantas sesiones .distintas, y antes de admitirse
á discusión, podrá fundarla su autor. Con la decla-
ratoria de hab@rse admitido á discusión se pasará, á
juicio de la mesa, á la comisión respectiva, á no ser
que la urgencia del asunto 6 la facilidad d\\ su reso-
lución, obliguen á proceder de otra manera, á juicio
de la Cámara.
Art. 5? Las proposiciones serán admitidas á discu-
sión en el mismo 6rden en que las hubiesen presen-
tado, con la excepción que indica el artículo an-
terior.
Art. 69 Una proposición desechada podrá modifi-
carse, lo qne se hará por escrito, en cuyo caso se vo-
tará si es ó 116 admisible á disensión.
Art. 7'! Ur.a proposición discutida y aprobada,
podrá admitir adiciones que se harán por escrito,
P.r~cediendo <·on ellas como si fuesen nuevas propo-
s1c1ones. .
Art. 89 8i el autor de una proposicióu la retirase,
potlr:i sostitniTlo Cfü·ilquiera de 1a C{imara. .
Art. ~? 1oda p1·t posición ó asunto interesante,
pasfu·(1, á la < !omisiór correspondiente.
Art. 10 . .Ningún pToyecto, prorosición, moción ó
petieión tle cualr1uíer especie, re]ativas á asuntos
que no interesen á fo, Nación en general, se suscribi-
rá por más de seis individuos de la Cámara. ante
quien se presente, {\ excepción ele los casos en que la