Page 39 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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          n1ara continuarán hasta  que esa Legislatura  cierre
          sus sesiones.
             Art. 4? Las Juntas nombrarán,  en caso necesario,
          un Presidente y  un Secretario,  pero  presentes  los
          del bienio, ellos deseo1peñarú.n  estos cargos.  Se ex-
          tenderá actas de lo qne resuelvan.
             Art.  5?  El 27  de  Julio,  reunidos  los  dos  terciqs
          del total ele cada Cámara, se  tendrá la última  Ju n-
          ta, en la que noml'rarán sus  respectivos Presidentes
          y  Vice-Presidentes,  7.-ln Secretario  p?·opietario  y  otro
          suplente (1')  por pluraliflad ahRoluta.  En seguida pro-
          cederán á _prestar el juramento prevenido por  el ar-
          tículo 50 (2)  de la  Constitución,  en la  primera voz;
          v  en lo sucesivo los nuevamente  electos .
          . ,  Art. 6?  El 28 de Julio se reunirá.u  ainbas  Cán1a-
          ras,  con arreglo al artículo 4fi (3) do  la Constitución,
          bajo  la  Presidencia  del que  lo  fuere  del Senttido,
          quien  no1nbrará une. Co1nisi6n com.puesta de t.;.·es Se-
          naclores y cinco Diputados que anuncie u1 Presiden-
          te de la República hallarse  r{:'nnitlo  el Congreso pa-
          ra el efecto que inclica la  u ~ribución -1\  artículo 87
          ( 4)  de la Con::;titutión.



                                       '
                                 CAPITULO III.



                   Presidentes y Vice-Presidentes


             Art.  19  Los  Presidentes  abrirán  y  cerrarán las
         sesiones en su  respectin1  Cámara  á  las  horas  de-
         signadas ·en este Reglamcn to;  y  cnidarán  ele  man-
         teue:r el orden>  y  de 4.ue  se observe compostura y si-
         lencio.


             (1}  Véase en  la píig'ina 31 Ja adición 5~
             (:t)  Art. 12. Con11titudón 18/lO.
             '{~l)  Art. 52.  Colliititu<:iún  de 1860.
             (4)  .',,rt, 9'1.  a,ttlbu<'ióH :-v~. Couslitnc.11611  dQ 1800,
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