Page 39 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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n1ara continuarán hasta que esa Legislatura cierre
sus sesiones.
Art. 4? Las Juntas nombrarán, en caso necesario,
un Presidente y un Secretario, pero presentes los
del bienio, ellos deseo1peñarú.n estos cargos. Se ex-
tenderá actas de lo qne resuelvan.
Art. 5? El 27 de Julio, reunidos los dos terciqs
del total ele cada Cámara, se tendrá la última Ju n-
ta, en la que noml'rarán sus respectivos Presidentes
y Vice-Presidentes, 7.-ln Secretario p?·opietario y otro
suplente (1') por pluraliflad ahRoluta. En seguida pro-
cederán á _prestar el juramento prevenido por el ar-
tículo 50 (2) de la Constitución, en la primera voz;
v en lo sucesivo los nuevamente electos .
. , Art. 6? El 28 de Julio se reunirá.u ainbas Cán1a-
ras, con arreglo al artículo 4fi (3) do la Constitución,
bajo la Presidencia del que lo fuere del Senttido,
quien no1nbrará une. Co1nisi6n com.puesta de t.;.·es Se-
naclores y cinco Diputados que anuncie u1 Presiden-
te de la República hallarse r{:'nnitlo el Congreso pa-
ra el efecto que inclica la u ~ribución -1\ artículo 87
( 4) de la Con::;titutión.
'
CAPITULO III.
Presidentes y Vice-Presidentes
Art. 19 Los Presidentes abrirán y cerrarán las
sesiones en su respectin1 Cámara á las horas de-
signadas ·en este Reglamcn to; y cnidarán ele man-
teue:r el orden> y de 4.ue se observe compostura y si-
lencio.
(1} Véase en la píig'ina 31 Ja adición 5~
(:t) Art. 12. Con11titudón 18/lO.
'{~l) Art. 52. Colliititu<:iún de 1860.
(4) .',,rt, 9'1. a,ttlbu<'ióH :-v~. Couslitnc.11611 dQ 1800,