Page 41 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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          tes, .será preferente  la· firina del  que lo sea del  Se-
          nádo.
             A.rt.  12.  Los  Presidentes podrán mandar citar  á
          los Diputados y  Senadores,  á sesión  extraordinaria
          que no estuviese acordada de antemano;  pero  cual-
          quier Diputado 6 Senador  tendrá derecho para  pe-
          dir que se cite á sesión de la 1nisma clase,  debiendo
          expresar su objeto al Presidente.



                                         I
                                CAPITULO  I\'.






             Art.  l ?  Habrá en la  Cámal'a de Senadores un Se-
          cretario en propiedad y  nn suplente,  y  en  la <le  Di-
          pHtados dos  propietarios y un suplente, (1)  para los
          casos  de ausencia  ó enforn1edad  elegidos á plurali-
          dad absoluta~
             Art. 29  Su  duración ::;erá (lo una á otra LegislUitu-
          ra como la del  Presidente.
             Ar. 3?  El nombran1iento de Secretario se comuni-
          cará al Presidente de la República por un oficio q uc
          firinará el  Presidente  de  la  Cániara respectiva,  el
          t:lecretario que cesa y  el nuevamente n01nbrado.
             Art. 4?  Los Secretarios e:xtenderán  y  suscribirán
          las netas,  leyes y  demás papeles  que firmen los Pre-
          side11tes.
             Art.  5?  Sien1 pre g ue firmen  los  dos  Presidentes,
          suscribirán am ho~ Secretario::;,  prefiriendo  al del Se-
          nado.
             Art.  6?  Los Secretarios  recibirán  las  proposicio-
          nes <le  los Diputados  y Senadores, los  inforines  de
          las comisiones,  las  comunicaciones dol Gobierno,  y
          todos los  pro:,ectos, me1noriales  y  representaciones



              tl)  Véase en la pág~~,.í,l.1 1~.adicióu 5'~
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