Page 41 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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tes, .será preferente la· firina del que lo sea del Se-
nádo.
A.rt. 12. Los Presidentes podrán mandar citar á
los Diputados y Senadores, á sesión extraordinaria
que no estuviese acordada de antemano; pero cual-
quier Diputado 6 Senador tendrá derecho para pe-
dir que se cite á sesión de la 1nisma clase, debiendo
expresar su objeto al Presidente.
I
CAPITULO I\'.
Art. l ? Habrá en la Cámal'a de Senadores un Se-
cretario en propiedad y nn suplente, y en la <le Di-
pHtados dos propietarios y un suplente, (1) para los
casos de ausencia ó enforn1edad elegidos á plurali-
dad absoluta~
Art. 29 Su duración ::;erá (lo una á otra LegislUitu-
ra como la del Presidente.
Ar. 3? El nombran1iento de Secretario se comuni-
cará al Presidente de la República por un oficio q uc
firinará el Presidente de la Cániara respectiva, el
t:lecretario que cesa y el nuevamente n01nbrado.
Art. 4? Los Secretarios e:xtenderán y suscribirán
las netas, leyes y demás papeles que firmen los Pre-
side11tes.
Art. 5? Sien1 pre g ue firmen los dos Presidentes,
suscribirán am ho~ Secretario::;, prefiriendo al del Se-
nado.
Art. 6? Los Secretarios recibirán las proposicio-
nes <le los Diputados y Senadores, los inforines de
las comisiones, las comunicaciones dol Gobierno, y
todos los pro:,ectos, me1noriales y representaciones
tl) Véase en la pág~~,.í,l.1 1~.adicióu 5'~