Page 38 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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ser ocupados por el Consejo de Estado, y á conti-
nuación de t>.ste y en el mismo lado, la Corte Sup're-
ma, y sucesivamente los demás Tribunales y Jueces
que con ellos forman el Poder Judicial. El beUo
sexo podrá asistir á la galería del medio.
Art. 13. En cada Cámara habrá un portero y dos
celadores para su servicio y conservación del orden;
quienes no perinitirán que, en parte alguna de la
Cámara, concurran gentes armadas aun con palos 6
bastones de cualquiera clase y condición que s~n.
¡
CAPITULO II.
Juntas Preparatorias.
Ai·t. 1? Q1,tince dias antes del sm1alado pm·a la i11s-
tGlaci6n del Congre.w, lus indvviduos de cada Cámara
ex·istentes en la capital, se re·unirán. en Ju/n.tas P'l'epa-
1rat01·ias con el : objeto de ccln1,peLer á los a-,1,.~ente!5 ( J)
Art. 2? Esta Junta califica?'á, ú ,'3'US respecfil'OB 11iiern-
bros, concu,rrimclo pa1'G, el efecto la, tercera purte cal(fi-
cada del total de que se compone la Cámara; y en el ca-
so de no estar CO'fltpleta esta tercera 1Jarte de Senadore:-;
ó Diputados cal{ficado,Q se necesitaPá para la califica-
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ción, la 1nitad y nrio má~, estén _ó nó calificados (i).
Art. 3? En defecto de los pYopietarios deberán
concurrir á las Legislaturas los primeros suplentes;
y fi también éstos acreditasen irnpedimento 1ega 1,
los suplentes segundos, que incorporados en la Uú-
(1) Este articulo ha sido sustituirlo. seg1h1 se vé en la página. !-13.-Adi-
eión 1n,
(2) :ModJflcado por el articulo 81 de la Ley Eletoral de 1S96, que di<-e:
Art. 81. Insb'iJadas la.a Juu.tas Preparatorias de la legislatt11a or<linarin.
los :representantes elegidos eu treg!Wtl.n eu la Secreta1ia de su rcspecti va
Cámara, eon el oficio <:orrespoudient-e, la credencial que justifique la-
eleción, prévio reci.bo.
De esa. credencial se dará. cuentl\ en 1a soi,ión inmediata junto con ll\s
cophis referentes al objeto, enviadM por lá Junta. que hizo la proclamadón.
y se.rá inme<U{tta.mente incorporado el elegido,