Page 38 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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            ser ocupados por el  Consejo  de  Estado, y á  conti-
            nuación de t>.ste  y  en el mismo lado,  la Corte Sup're-
            ma, y sucesivamente los demás  Tribunales y Jueces
            que  con  ellos  forman  el Poder Judicial.  El beUo
            sexo podrá asistir á la galería del  medio.
               Art. 13. En cada Cámara  habrá un portero y  dos
            celadores para su servicio y  conservación  del orden;
            quienes no perinitirán que, en  parte alguna  de  la
            Cámara, concurran gentes armadas  aun con palos 6
           bastones de cualquiera  clase y  condición  que  s~n.


                                         ¡
                                  CAPITULO  II.


                           Juntas Preparatorias.


              Ai·t.  1?  Q1,tince  dias antes del  sm1alado pm·a  la i11s-
           tGlaci6n  del  Congre.w,  lus  indvviduos de  cada  Cámara
           ex·istentes en  la capital,  se re·unirán.  en Ju/n.tas  P'l'epa-
           1rat01·ias con  el : objeto  de  ccln1,peLer á  los  a-,1,.~ente!5  ( J)
              Art. 2? Esta Junta califica?'á, ú ,'3'US  respecfil'OB  11iiern-
           bros, concu,rrimclo pa1'G,  el efecto  la, tercera  purte cal(fi-
           cada del total de  que se compone  la Cámara; y en  el ca-
           so  de no  estar CO'fltpleta esta  tercera 1Jarte de  Senadore:-;
           ó Diputados cal{ficado,Q se necesitaPá para la  califica-
                                                     1
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           ción,  la 1nitad y nrio má~,  estén _ó  nó  calificados (i).
              Art.  3?  En  defecto  de los  pYopietarios deberán
           concurrir á las Legislaturas los primeros  suplentes;
           y fi también éstos  acreditasen  irnpedimento  1ega 1,
           los suplentes segundos, que incorporados en  la  Uú-


                (1) Este articulo ha sido sustituirlo. seg1h1 se vé en la página. !-13.-Adi-
           eión 1n,
               (2) :ModJflcado por el articulo 81  de la Ley  Eletoral de 1S96,  que  di<-e:
              Art. 81. Insb'iJadas la.a Juu.tas Preparatorias de la  legislatt11a  or<linarin.
           los :representantes  elegidos eu treg!Wtl.n  eu  la  Secreta1ia  de su rcspecti va
           Cámara,  eon  el  oficio  <:orrespoudient-e,  la  credencial  que  justifique  la-
           eleción, prévio reci.bo.
              De esa. credencial se dará. cuentl\ en 1a soi,ión inmediata  junto  con  ll\s
           cophis referentes al objeto, enviadM por lá Junta. que hizo la proclamadón.
           y se.rá  inme<U{tta.mente incorporado el  elegido,
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