Page 37 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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Art. 5~ Sie1npre que se reunan las dos Cámaras,
seguirá el orden de alternar los Presidentes, como lo
previene el artículo 52 (l) de la Constitución.
Art. 6? Esta alternativa será por sesiones diarias,
empeza11clo por el del Senado en cada Legislatura.
_i\rt. 7? Las Cámaras no podrán reunirse sino en
los rasos que desjgnan los artículo~ 51, 96 y 191 (2)
de la ('onstitución.
Art. 8? Se hará la reunión de las Cámaras en el
loca] que sirve á la de Diputados.
A rt. 9? Los Diput.ados y Senadores to1narán asien·
to indistintamente y sin preferencja. En las recep·
cione~ de jura1nento se pondrán _de pié durante el
acto. -
Art. 10. Cuando el · Presidente de la República
concurra ~1 Congreso, saldrá á reci.Lirle y á. dejarle
en la puerta, una Comisión de tres Senadores y cin-
co Diputados, y tomará asionto bajo el dosel á la
izquierda, del Presidente del Congreso. Si alguna
vez concurriese á cual(Iuiera de las Cámaras, la Co-
misión se compondrá de cuatro miembros; y el Pre-
sidente de la República ocupará la derecha de la
Cámara.
Art. 11. Los :M:inistros de Estado p\leden concu-
rrir ú lo"5 clebatei de cualquiel'a de las Cám·ara.s y se
retirarán anti's de la votac:i6n, como se previene en
el s rtícn lo 94 (3) de 1~ Constitución.
Art. 12. En la ~ala en que se reunan las Cámaras,
se destinarán á los espectadores los dos espacios á la
entrada terminados por la baTra, y los asientos y
corredores altos on la misma proporción. Los que
siguen hasta el interior de la < }ámara, ú fo derecha,
serán ocupados por el Cuerpo Diplomático, y ]os de
la izquierda del Presidente del Congreso, deberán
1~ .o\rt. 63. Constituci6n de iaoo.
2 Art. -02. y 126. id .. fd. y A.rt. 1?, ter de 19 de Oct1.1bre de 1864
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3 ~rt: 103, 9<>ustttuc:ión de.1860.