Page 37 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
P. 37

-6-


               Art. 5~ Sie1npre que se reunan  las dos  Cámaras,
            seguirá el orden de alternar los Presidentes, como lo
            previene el  artículo 52 (l) de la Constitución.
               Art. 6? Esta alternativa será por  sesiones diarias,
            empeza11clo  por el del Senado  en cada  Legislatura.
               _i\rt.  7?  Las Cámaras no  podrán reunirse  sino en
            los  rasos que desjgnan los artículo~ 51,  96 y 191 (2)
            de la ('onstitución.
               Art.  8? Se hará la reunión  de las  Cámaras en el
            loca]  que sirve á la de Diputados.
               A rt.  9?  Los  Diput.ados y Senadores to1narán asien·
            to indistintamente y sin preferencja.  En las  recep·
            cione~  de  jura1nento  se pondrán _de pié durante el
            acto.                                               -

               Art.  10.  Cuando  el  · Presidente  de  la República
           concurra ~1  Congreso, saldrá á  reci.Lirle y  á.  dejarle
           en la puerta, una Comisión de  tres Senadores y cin-
           co  Diputados,  y  tomará  asionto  bajo  el dosel á la
           izquierda,  del  Presidente  del  Congreso.  Si alguna
           vez concurriese á  cual(Iuiera de las  Cámaras, la Co-
           misión se  compondrá de cuatro miembros; y el  Pre-
           sidente de la República  ocupará la  derecha  de  la
           Cámara.
              Art. 11. Los :M:inistros de  Estado  p\leden  concu-
           rrir ú lo"5  clebatei de cualquiel'a de las Cám·ara.s y se
           retirarán anti's de la votac:i6n,  como se  previene en
           el s rtícn lo  94  (3) de 1~  Constitución.
              Art.  12.  En la ~ala en que se reunan las Cámaras,
           se destinarán á los espectadores los dos espacios á la
           entrada  terminados  por  la  baTra, y  los asientos y
           corredores altos on la misma  proporción.  Los  que
           siguen  hasta el interior de la < }ámara, ú fo  derecha,
           serán ocupados por el  Cuerpo  Diplomático, y  ]os de
           la izquierda del Presidente  del  Congreso,  deberán



               1~  .o\rt.  63.  Constituci6n de iaoo.
               2  Art. -02. y 126. id .. fd. y A.rt.  1?,  ter de 19 de Oct1.1bre de 1864
              {
               3  ~rt: 103, 9<>ustttuc:ión de.1860.
   32   33   34   35   36   37   38   39   40   41   42